Es el fondo creado por la Ley 814 en 2003, más conocida como Ley de Cine. El FDC es una cuenta bancaria que recibe los dineros recaudados a través de la cuota parafiscal que pagan exhibidores, distribuidores y productores como resultado de la exhibición de obras cinematográficas nacionales y extranjeras en Colombia.
Cada vez que vamos a cine un porcentaje de la boleta va al FDC, por ello somos todos los colombianos que asistimos a las salas los que hacemos posible que el cine colombiano crezca. Los recursos del FDC son de carácter público y, por lo tanto, objeto de vigilancia por parte de los organismos de control del Estado.
El CNACC: Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía es el ente encargado de dirigir el destino de los recursos del FDC y Proimágenes Colombia, es la encargada de recaudar, administrar y ejecutarlos.
Más información sobre quiénes conforman el CNACC aquí.
Los recursos del FDC se deben destinar así: mínimo el 70% a la producción cinematográfica y, el porcentaje restante, para apoyar líneas de acción complementarias y encaminadas a promover el cine colombiano, tales como formación, promoción, fortalecimiento del patrimonio fílmico, investigación, divulgación y acceso, protección al derecho de autor, y gastos administrativos y financieros.
El 70% destinado a la producción es entregado al sector a través de una convocatoria pública anual que se divide en Estímulos Automáticos y Estímulos por Concurso, las múltiples modalidades buscan cubrir las diferentes etapas de la producción cinematográfica en todos los géneros.
El primer paso para una postulación exitosa es leer detalladamente las reglas y bases de participación de la convocatoria.
La Convocatoria FDC sólo está abierta para personas naturales y personas jurídicas colombianas. Una empresa colombiana sin embargo puede tener un representante legal extranjero.
Para efectos de esta convocatoria, la persona natural o jurídica que postula proyectos en las modalidades de producción y realización se entiende como el productor concursante.
Hay modalidades dirigidas solo a personas naturales y otras dirigidas solo a personas jurídicas. Por favor, revise las bases de cada modalidad y la sección “Quiénes pueden participar”.
Las empresas cinematográficas colombianas concursantes deben incluir en su objeto social la producción audiovisual.
Si va a realizar un rodaje en Bogotá, usted debe tramitar los permisos con la Comisión Fílmica de Bogotá la cual realiza asesorías permanentes sobre el Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisual (PUFA). Más información aquí.
Por reglamentación vigente, a los estímulos del FDC se les practicará retención en la fuente del 2,5% a beneficiarios obligados a declarar renta y del 3,5% a beneficiarios no obligados a declarar renta. Para mayor información, buscar Oficio 011536 aquí.
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