Dirigida al apoyo en la etapa de promoción de largometrajes de producción o coproducción nacional, cuya duración mínima sea de 70 minutos, para su estreno durante el año 2020 en salas de exhibición cinematográfica en el territorio nacional.
Para acceder a este estímulo quien postula el proyecto es el productor de la película, persona natural o persona jurídica. Sin embargo obligatoriamente tendrá que contar con un distribuidor y presentar el plan de distribución, mercadeo y publicidad acordado entre las partes. El estímulo será desembolsado al productor.
El CNACC espera que productores y distribuidores trabajen de manera conjunta en el diseño y ejecución del plan de mercadeo, publicidad y distribución de la película buscando que su experiencia y visión sea un impulso para el desempeño de las películas en salas de exhibición.
Podrán acceder a este estímulo aquellos proyectos que cumplan con lo siguiente:
a. El distribuidor de la película debe estar registrado ante el SIREC y debe ser una persona jurídica diferente al productor de la película.
b. Películas que sean exhibidas en salas en el territorio nacional.
Recomendamos hacer la postulación con suficiente anticipación al estreno de la película en el territorio nacional. En todo caso, deberá hacerse a más tardar el día del estreno de la película únicamente a través del aplicativo en línea. Aquellos proyectos que incumplan este requisito, no serán aceptados.
Apertura | Cierre |
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Jueves 2 de enero de 2020 | Viernes 11 de diciembre de 2020 |
El monto total destinado es de $1.400 millones de pesos. Esta modalidad otorgará estímulos de hasta ciento ochenta y ocho millones de pesos ($188.000.000) por proyecto.
El productor participante, de acuerdo a su película y plan de promoción, deberá escoger una de las siguientes tres opciones para el desembolso del estímulo:
1. Hasta $50 millones por facturas y hasta $138 millones por espectadores y/o admisiones.
2. Hasta $70 millones por facturas y hasta $118 millones por espectadores y/o admisiones.
3. Hasta $188 millones por espectadores y/o admisiones.
El concursante deberá señalar en el espacio correspondiente en el formulario de inscripción (Anexo 1), cuál opción elige para el desembolso del estímulo. Una vez presentado el proyecto a Proimágenes Colombia, no podrá cambiar su decisión.
1.1 Por facturas para distribución, mercadeo y publicidad
Hasta cincuenta millones de pesos ($50.000.000) mediante el desembolso del valor de las facturas de los siguientes costos elegibles de la etapa de promoción, los cuales deben estar incluidos en el presupuesto presentado en el proyecto.
El desembolso para distribución, mercadeo y publicidad se hará al productor (beneficiario) de la película, así:
- 50% a título de anticipo, previa firma del contrato que legaliza el estímulo y aprobación de la garantía exigida en el mismo.
- Hasta el 50% como reembolso una vez el beneficiario presente el informe de acreditación de gastos del anticipo, así como del porcentaje restante y acredite el cumplimiento del mínimo de espectadores y/o admisiones: para largometraje documental dos mil (2.000) y para largometrajes de ficción tres mil (3.000), en salas de exhibición registradas en el SIREC.
La imposibilidad de cumplir con estos mínimos, no se considera incumplimiento contractual por parte del beneficiario. Es una condición la cual conllevará a que no se reciba más dinero de desembolso por facturas. Los gastos que hubiera ejecutado satisfactoriamente y debidamente comprobados del anticipo entregado, no tienen que reembolsarse a Proimágenes Colombia. En caso de no acreditar gastos por la totalidad del anticipo, el saldo deberá ser devuelto a Proimágenes Colombia, de lo contrario será incumplimiento contractual.
Para conocer cómo se realiza la acreditación de gastos por favor revise el enlace Instructivo de acreditación de gastos.
Costos elegibles:
a. Pauta en medios impresos, radio, internet y en publicidad exterior.
b. Pauta en televisión. No se desembolsarán facturas de este costo elegible a películas que tengan a canales de televisión como inversionistas en la etapa de promoción.
c. Elaboración de materiales promocionales. El tope máximo de desembolso sumando todos los materiales promocionales no podrá ser superior al 20% del estímulo.
d. Elaboración de copias de la película.
e. Generación de Key Delivery Message (KDM) del largometraje.
f. Servicio de envío digital.
g. Servicio de publicación satelital de tráiler y del largometraje.
h. Realización del tráiler y del teaser: Edición, música, mezcla y finalización.
i. Producción de eventos o actividades promocionales.
j. Gastos de la premier: envío e impresión de invitaciones, alquiler de sala y elementos de ambientación e iluminación.
k. Tiquetes en clase económica y alojamiento para productor, coproductor, director y actores principales, para las premieres de la película en Colombia.
l. Elaboración de copias en digital del tráiler y del teaser para salas.
m. Transporte de las copias para su exhibición en Colombia, nacionalización y servicios administrativos (SIA).
n. VPF – Virtual Print Fee.
o. Honorarios de los siguientes cargos: Jefe de comunicaciones, jefe de prensa, jefe de redes sociales (community manager), diseñador de piezas promocionales, diseñador de página en Internet y coordinador de producción. El tope máximo de desembolso sumando todos estos cargos es de veinticinco millones de pesos ($25.000.000).
p. Honorarios de Agencia por concepto de creación de campaña para la promoción de la película. El tope máximo de desembolso es de quince millones de pesos ($15.000.000).
1.2 Por espectadores y/o admisiones
Hasta ciento treinta y ocho millones de pesos ($138.000.000) por proyecto, mediante el desembolso de seis mil pesos ($6.000) por cada espectador o admisión de la película en el territorio nacional, en el periodo comprendido entre la fecha del estreno y hasta un máximo de cuatro (4) meses después del mismo. El valor por espectador o admisión será el mismo para todas las películas colombianas con resolución de reconocimiento de producto nacional de la obra cinematográfica.
El desembolso se realizará exclusivamente al productor de la película y se contará a partir del espectador o admisión número 1. Para esto deberá entregar a Proimágenes Colombia el formato de certificación de espectadores y/o admisiones, expedido por el distribuidor de la película, máximo cinco (5) meses después de la fecha de estreno de la película en el territorio nacional, es decir, un (1) mes adicional al plazo máximo dado anteriormente. El incumplimiento de este requisito, generará la no asignación del estímulo, lo cual declara aceptar y conocer el concursante.
Únicamente se podrán certificar espectadores y/o admisiones desde de la fecha de estreno de la película.
Los exhibidores, distribuidores y productores en el proyecto deberán encontrarse registrados ante la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura. Proimágenes Colombia verificará dicho registro antes de realizar cualquier desembolso.
Del mismo modo, el beneficiario se obliga a reintegrar a Proimágenes Colombia cualquier suma que hubiere recibido en exceso con ocasión de alguna imprecisión en la certificación de número de espectadores y/o admisiones. El reintegro lo hará el productor dentro del mes siguiente al momento en que Proimágenes Colombia le comunique la situación de desacuerdo con las cuentas. En caso de no atender lo previsto en este párrafo el beneficiario no podrá participar en otras modalidades o futuras convocatorias del FDC, quedando de todas maneras obligado a devolver las sumas de dinero requeridas.
La información reportada, podrá ser verificada por Proimágenes Colombia con las cifras oficiales de espectadores y/o admisiones del Ministerio de Cultura. En caso de información inexacta, se entablarán las acciones judiciales correspondientes.
Hasta ciento ochenta y ocho millones de pesos ($188.000.000) por proyecto, mediante el desembolso de seis mil pesos ($6.000) por cada espectador o admisión de la película en el territorio nacional, en el periodo comprendido entre la fecha del estreno y un máximo de cuatro (4) meses después del mismo.
El desembolso se realizará exclusivamente al productor de la película y se contará a partir del espectador o admisión número 1. Para esto deberá entregar a Proimágenes Colombia el formato de certificación de espectadores y/o admisiones, expedido por el distribuidor de la película, máximo cinco (5) meses después de la fecha de estreno de la película en el territorio nacional, es decir, un (1) mes adicional al plazo máximo dado anteriormente. El incumplimiento de este requisito, generará la no asignación del estímulo, lo cual declara aceptar y conocer el concursante.
Únicamente se podrán certificar espectadores y/o admisiones desde de la fecha de estreno de la película.
Los exhibidores, distribuidores y productores en el proyecto deberán encontrarse registrados ante la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura. Proimágenes Colombia verificará dicho registro antes de realizar cualquier desembolso.
Del mismo modo, el beneficiario se obliga a reintegrar a Proimágenes Colombia cualquier suma que hubiere recibido en exceso con ocasión de alguna imprecisión en la certificación de número de espectadores y/o admisiones. El reintegro lo hará el productor dentro del mes siguiente al momento en que Proimágenes Colombia le comunique la situación de desacuerdo con las cuentas. En caso de no atender lo previsto en este párrafo el beneficiario no podrá participar en otras modalidades o futuras convocatorias del FDC, quedando de todas maneras obligado a devolver las sumas de dinero requeridas.
La información reportada, podrá ser verificada por Proimágenes Colombia con las cifras oficiales de espectadores y/o admisiones del Ministerio de Cultura. En caso de información inexacta, se entablarán las acciones judiciales correspondientes.
QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR a. Productores cinematográficos colombianos: personas naturales o personas jurídicas que sean Empresas Cinematográficas Colombianas, de conformidad con la definición establecida en la presente convocatoria. En caso de coproducciones nacionales, quien participa es el productor colombiano que tenga el mayor porcentaje de la película. Esta convocatoria entiende como productor a la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica. Es el responsable de los contratos con todas las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra (Ley 23 de 1982) y es quien detenta los derechos patrimoniales de la obra. Revise Glosario de términos. b. La persona natural o jurídica a la que el productor de la película haya cedido sus derechos patrimoniales de autor sobre la misma. En este caso el concursante deberá aportar, con la postulación del proyecto, el contrato de cesión correspondiente. Para el desembolso del estímulo se solicitará el registro expedido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en donde conste la cesión de derechos patrimoniales del productor a la persona jurídica o natural concursante.
Esta convocatoria entiende como productor a la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica. Es el responsable de los contratos con todas las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra (Ley 23 de 1982) y es quien detenta los derechos patrimoniales de la obra. | NO PUEDEN PARTICIPAR Sin perjuicio de otras restricciones generales establecidas en esta convocatoria, no pueden participar en esta modalidad:
a) Los proyectos que hayan obtenido estímulos para promoción de largometrajes en convocatorias anteriores del FDC. b) Aquellas películas que hayan sido exhibidas en festivales nacionales y/o internacionales anteriores al año 2018. c)Aquellas películas que tengan Resolución de reconocimiento de carácter de producto nacional de la obra cinematográfica con fecha anterior al año 2018. d) Quienes estén incursos en alguna de las restricciones generales establecidas en esta convocatoria. e) Quienes no cumplan con las exigencias específicas para participar. Para conocer las reglas de la convocatoria, por favor revise el enlace Reglas de la convocatoria. |
REQUISITO | Persona natural | Persona jurídica | |
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1 | INFORMACIÓN DEL PROYECTO. (FORMULARIO DILIGENCIABLE EN LÍNEA) | Sí | Sí |
2 | CÉDULA DE CIUDADANÍA, POR AMBAS CARAS, DEL PRODUCTOR CONCURSANTE. EN EL CASO DE PERSONA JURÍDICAS, LA DEL REPRESENTANTE LEGAL . (DOCUMENTO EN PDF) | Sí | Sí |
3 | CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA PRODUCTORA CONCURSANTE, EXPEDIDO CON FECHA NO MAYOR A 30 DÍAS AL MOMENTO DEL ENVÍO DEL PROYECTO. (DOCUMENTO EN PDF) | No | Sí |
4 | CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN ENTRE EL PRODUCTOR Y EL DISTRIBUIDOR. ESTE DEBERÁ HABER SIDO SUSCRITO MÍNIMO VEINTE (20) DÍAS CALENDARIO ANTES DEL ESTRENO DE LA PELÍCULA. | Sí | Sí |
5 | PLAN DE DISTRIBUCIÓN, CAMPAÑA PROMOCIONAL, MERCADEO Y PUBLICIDAD, ENTRE OTRAS. DEBE INCLUIR LA FECHA DE ESTRENO DE LA PELÍCULA. ESTE DOCUMENTO DEBE ESTAR FIRMADO POR EL PRODUCTOR Y POR EL DISTRIBUIDOR. | Sí | Sí |
6 | CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. (DOCUMENTO EN PDF) | Sí | Sí |
7 | PRESUPUESTO DETALLADO DEL PLAN DE MERCADEO, PUBLICIDAD Y DISTRIBUCIÓN, QUE INCLUYA LOS RECURSOS SOLICITADOS AL FDC DE ACUERDO CON LOS COSTOS ELEGIBLES. | Sí | Sí |
8 | ESTRATEGIA DE FINANCIACIÓN DE LA ETAPA DE PROMOCIÓN. (DOCUMENTO EN PDF) | Sí | Sí |
9 | RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER DE PRODUCTO NACIONAL DE LA OBRA CINEMATOGRÁFICA. ESTE DOCUMENTO LO EMITE LA DIRECCIÓN DE CINEMATOGRAFÍA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y LA EXPEDICIÓN DEL MISMO PUEDE TOMAR MÁS DE 15 DÍAS HÁBILES (INFORMACIÓN Y REQUISITOS EN WWW.MINCULTURA.GOV.CO). NO SE ACEPTARÁN CERTIFICACIONES DE DOCUMENTO EN TRÁMITE. (DOCUMENTO EN PDF) | Sí | Sí |
Además de los compromisos mínimos establecidos, con su participación el beneficiario se obliga a cumplir con lo siguiente:
1. Suscribir un contrato con Proimágenes Colombia.
2. El plazo para la celebración del contrato es de 20 días hábiles a partir de la fecha de la comunicación que en tal sentido le envíe Proimágenes Colombia. El concursante perderá el estímulo en caso de no celebrar el contrato en el plazo señalado. Para mayor información consulte el enlace Reglas de la convocatoria.
3. El representante legal de las personas jurídicas beneficiarias se obligará solidariamente con el beneficiario, por las obligaciones que se deriven de la presente convocatoria y del contrato respectivo. De igual manera, deberá demostrar que cuentan con todas las autorizaciones legales y estatutarias respectivas para suscribir el contrato.
4. Para el desembolso del estímulo se exigirá la presentación del recibo de depósito legal de la película a nombre del beneficiario.
Una vez recibido el proyecto a través de la plataforma en línea, Proimágenes Colombia revisará los documentos enviados para verificar que cumplan con todos los requisitos exigidos así como la veracidad de los documentos que considere pertinentes. Igualmente constatará que la fecha de postulación se encuentre dentro de los plazos determinados.
Proimágenes Colombia se tomará ocho (8) días calendario contados a partir del día en que se haga la postulación del proyecto en la plataforma en línea. Proimágenes Colombia podrá solicitar aclaraciones.
Los concursantes que no presenten uno o varios de los requisitos, serán informados al correo electrónico reportado en el registro en línea y podrán enviar los documentos faltantes únicamente a través de la plataforma en línea durante un plazo de ocho (8) días calendario después del recibo de la comunicación de Proimágenes Colombia. No se aceptarán proyectos ni documentos enviados con posterioridad a los plazos estipulados, ni por vías diferentes a la plataforma en línea.
Para conocer las reglas de la Convocatoria, por favor revise el enlace Reglas de la Convocatoria.
Se recomienda adelantar la presentación de proyectos con suficiente antelación, pues la plataforma es el único medio de postulación y no se suspenderán términos ni se ampliarán plazos por eventuales fallas o inconvenientes técnicos en la misma.
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