El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía –CNACC-, con el objeto de apoyar el desempeño en taquilla de los largometrajes colombianos, presenta para el 2017 un estímulo dirigido a aquellas películas que superen los 80.000 espectadores en su estreno en salas de cine en Colombia durante el año.
Dirigido al apoyo a productores, personas naturales o personas jurídicas, que estrenen su película durante el año 2017 en salas de exhibición cinematográfica en Colombia y que superen los 80.000 espectadores.
Los largometrajes objeto de este estímulo deberán ser de producción o coproducción nacional, con duración mínima de 70 minutos.
Las salas de exhibición deberán estar registradas en el SIREC. De igual manera, los exhibidores, distribuidores y productores en el proyecto deberán encontrarse registrados ante la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura. Proimágenes Colombia podrá verificar dicho registro antes de realizar cualquier desembolso.
Para acceder a este estímulo quien postula el proyecto es el productor de la película, persona natural o persona jurídica.
Esta modalidad otorgará estímulos de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por película.
Se tendrán en cuenta los espectadores que asistan desde el día del estreno de la película y hasta cuatro (4) meses después.
El desembolso del estímulo se hará exclusivamente al productor (persona natural o jurídica) de la película.
La información reportada, podrá ser verificada por Proimágenes Colombia con las cifras oficiales de espectadores del Ministerio de Cultura. El beneficiario se obliga a reintegrar el valor total del estímulo, en caso de que se haya generado alguna imprecisión en la certificación de número de espectadores. El reintegro lo hará el productor dentro del mes siguiente al momento en que Proimágenes Colombia le comunique la situación de desacuerdo con las cuentas. En caso de no atender lo previsto en este párrafo el beneficiario no podrá participar en otras modalidades o futuras convocatorias del FDC, quedando de todas maneras obligado a devolver las sumas de dinero requeridas. De igual manera, se podrán iniciar las acciones judiciales correspondientes.
Fecha de apertura | Fecha de cierre |
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jueves 9 de marzo de 2017 | lunes 30 de abril de 2018 |
La postulación para acceder a este estímulo debe hacerse a más tardar el día de cierre de esta convocatoria.
Quiénes pueden concursar. Productores cinematográficos colombianos: Personas naturales o personas jurídicas que sean Empresas Cinematográficas Colombianas, de conformidad con la definición establecida en la presente convocatoria (revise Glosario de términos). En caso de coproducciones nacionales, quien participa es el productor colombiano que tenga el mayor porcentaje de la película. Esta convocatoria entiende como productor a la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica. Es el responsable de los contratos con todas las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra (Ley 23 de 1982) y es quien detenta los derechos patrimoniales de la obra. | No pueden concursar. Sin perjuicio de otras restricciones generales establecidas en esta convocatoria, no pueden participar en esta modalidad: a) Los proyectos que hayan obtenido estímulos para promoción de largometrajes en convocatorias anteriores del FDC. b) Aquellas películas que hayan sido exhibidas en festivales nacionales y/o internacionales anteriores al año 2015. c) Aquellas películas que tengan Resolución de reconocimiento de carácter de producto nacional de la obra cinematográfica con fecha anterior al año 2015. d) Quiénes estén incursos en alguna de las restricciones generales establecidas en esta convocatoria. e) Quienes no cumplan con las exigencias específicas para participar. Para conocer las reglas de la Convocatoria, por favor revise el enlace Reglas de la Convocatoria. |
Requisito | Persona Natural | Persona Jurídica | |
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1 | FORMULARIO DE REGISTRO DE PROYECTO EN LÍNEA CON ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES (ESPACIO DILIGENCIABLE EN LA PLATAFORMA EN LÍNEA). | Sí | Sí |
2 | CÉDULA DE CIUDADANÍA, POR AMBAS CARAS, DEL PRODUCTOR CONCURSANTE. EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS, LA DEL REPRESENTANTE LEGAL. (DOCUMENTO EN PDF) | Sí | Sí |
3 | CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA PRODUCTORA CONCURSANTE, EXPEDIDO CON FECHA NO MAYOR A 30 DÍAS AL MOMENTO DEL ENVÍO DEL PROYECTO. LA PERSONA JURÍDICA DEBE ESTAR ACTIVA Y TENER MATRÍCULA MERCANTIL RENOVADA. (DOCUMENTO EN PDF) | NO | Sí |
4 | ANEXO 3. CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL DISTRIBUIDOR O EXHIBIDOR DE LA PELÍCULA EN LA QUE ESPECIFIQUE EL NÚMERO DE ESPECTADORES DURANTE LOS PRIMEROS 4 MESES DE EXHIBICIÓN. | Sí | Sí |
5 | PRESUPUESTO DETALLADO DE LA ETAPA DE MERCADEO, PUBLICIDAD Y DISTRIBUCIÓN. (DOCUMENTO EN PDF) | Sí | Sí |
6 | RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER DE PRODUCTO NACIONAL DE LA OBRA CINEMATOGRÁFICA. ESTE DOCUMENTO LO EMITE LA DIRECCIÓN DE CINEMATOGRAFÍA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y LA EXPEDICIÓN DEL MISMO PUEDE TOMAR MÁS DE 15 DÍAS HÁBILES (INFORMACIÓN Y REQUISITOS EN WWW.MINCULTURA.GOV.CO). NO SE ACEPTARÁN CERTIFICACIONES DE DOCUMENTO EN TRÁMITE. (DOCUMENTO EN PDF) | Sí | Sí |
Además de los compromisos mínimos establecidos, con su participación el beneficiario se obliga a cumplir con lo siguiente:
1. Suscribir un contrato con Proimágenes Colombia.
2. El plazo para la celebración del contrato es de 20 días hábiles a partir de la fecha de la comunicación que en tal sentido le envíe Proimágenes Colombia. El concursante perderá el estímulo en caso de no celebrar el contrato en el plazo señalado. Por favor consulte el enlace Reglas de la Convocatoria.y glosario de términos y Compromisos mínimos de los beneficiarios.
3. El representante legal de las personas jurídicas beneficiarias se obligará solidariamente con el beneficiario, por las obligaciones que se deriven de la presente convocatoria y del contrato respectivo. De igual manera, deberá demostrar que cuentan con todas las autorizaciones legales y estatutarias respectivas para suscribir el contrato.
4. Para el desembolso del estímulo se exigirá la presentación del recibo de depósito legal de la película a nombre del beneficiario.
Una vez recibido el proyecto a través de la plataforma en línea, Proimágenes Colombia revisará los documentos enviados para verificar que cumplan con todos los requisitos exigidos así como la veracidad de los documentos que considere pertinentes. Igualmente constatará que la fecha de postulación se encuentre dentro de los plazos determinados.
Proimágenes Colombia se tomará cinco (5) días contados a partir del día en que se haga la postulación del proyecto en la plataforma en línea. Proimágenes Colombia podrá solicitar aclaraciones.
Los concursantes que no presenten uno o varios de los requisitos, serán informados al correo electrónico reportado en el registro en línea y podrán enviar los documentos faltantes únicamente a través de la plataforma en línea durante un plazo de cinco (5) días calendario después del recibo de la comunicación de Proimágenes Colombia. No se aceptarán proyectos ni documentos enviados con posterioridad a los plazos estipulados, ni por vías diferentes a la plataforma en línea.
Para conocer las reglas de la Convocatoria, por favor revise el enlace Reglas de la Convocatoria.
Se recomienda adelantar la presentación de proyectos con suficiente antelación, pues la plataforma es el único medio de postulación y no se suspenderán términos ni se ampliarán plazos por eventuales fallas o inconvenientes técnicos en la misma.
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