Dirigida a la participación de películas colombianas de cortometrajes y largometrajes producidas durante los años 2022, 2023 y 2024, que estén finalizadas y hayan sido seleccionadas en los festivales elegidos por el CNACC para el año 2024. Esta información se verificará con la fecha de emisión de la resolución de reconocimiento de producto nacional de la película.
Los festivales deberán ser atendidos de manera presencial. Para conocer la lista de festivales aprobados para este año, por favor revise la Lista de eventos.
Para acceder a este estímulo el productor concursante deberá:
Los plazos mencionados no son prorrogables y en caso de no cumplirlos se pierde el estímulo.
Apertura | Cierre |
Viernes 13 de septiembre de 2024 | Viernes 13 de diciembre de 2024 |
La plataforma en línea para la postulación de proyectos quedará deshabilitada a las 5:00p.m., hora legal de la República de Colombia (UTC/GMT-5), del día de cierre. Se recomienda realizar la postulación de proyectos con suficiente antelación, pues la plataforma es el único medio de postulación y no se suspenderán términos ni se ampliarán plazos por eventuales fallas o inconvenientes que se presenten.
El monto máximo a otorgar es de nueve millones de pesos ($9.000.000) por postulación/proyecto, de acuerdo a la ubicación geográfica del mercado, así:
Para mercados en:
Cada película podrá obtener, en toda su vida, máximo seis (6) estímulos: tres (3) para festivales fuera de Colombia y tres (3) para festivales en Colombia.
El estímulo se otorgará mediante el reembolso del 100% del valor de las facturas presentadas de los costos elegibles que se enuncian a continuación y que deben estar incluidos específicamente en el presupuesto:
Todos los costos relacionados en el presupuesto y presentados en el informe deben corresponder a productos y servicios proporcionados por personas naturales y/o jurídicas diferentes a los beneficiarios del estímulo automático y sus representantes legales.
Solo se cubrirán los gastos en los que incurrió durante las fechas del festival al que aplicó.
No se requiere celebración de contrato regulador de estímulos. Sin embargo y, sin perjuicio de todos los controles pertinentes, la participación del proyecto en la convocatoria se entiende como una aceptación expresa de sus términos y condiciones, vinculantes para todos los efectos legales.
Reembolso significa que las facturas y/o cuentas de cobro, éstas últimas cuando sean permitidas, ya han sido pagadas; por lo tanto, Proimágenes Colombia solicitará los soportes de los costos elegibles pagados previamente por los beneficiarios. Proimágenes no reembolsará facturas ni cuentas de cobro por gastos que no se hayan llevado a cabo o no se utilicen (tiquetes, alojamiento, entre otros).
Para conocer cómo se realiza la acreditación de gastos por favor revise el enlace Instructivo de acreditación de gastos.
QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR
| NO PUEDEN PARTICIPAR
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Productores cinematográficos colombianos: Personas naturales o personas jurídicas que sean empresas cinematográficas colombianas, (Persona jurídica cuyo capital social tenga una participación nacional superior al cincuenta y uno por ciento (51%) y cuyo objeto incluya expresamente la producción audiovisual), de conformidad con la definición establecida en la presente convocatoria. En caso de coproducciones nacionales, quien participa es el productor colombiano que tenga el mayor porcentaje de la película. Esta convocatoria entiende como Productor a la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica. Es el responsable de los contratos con todas las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra (Ley 23 de 1982) y es quien detenta los derechos patrimoniales de la obra. Revisar Glosario de términos | Sin perjuicio de otras restricciones generales establecidas en esta convocatoria, no pueden participar en esta categoría:
Para conocer las reglas de la Convocatoria, por favor revise el enlace Reglas de la Convocatoria.
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REQUISITOS FESTIVALES | PERSONA NATURAL | PERSONA JURÍDICA |
1 | INFORMACIÓN DEL PROYECTO. (FORMULARIO DILIGENCIABLE EN LÍNEA) | SÍ | SÍ |
2 | CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL PRODUCTOR PARTICIPANTE, POR AMBAS CARAS. EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS, LA DEL REPRESENTANTE LEGAL. (DOCUMENTO EN PDF) | SÍ | SÍ |
3 | CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA PRODUCTORA PARTICIPANTE, EXPEDIDO CON FECHA NO MAYOR A 30 DÍAS AL MOMENTO DEL ENVÍO DEL PROYECTO. LA PERSONA JURÍDICA DEBE ESTAR ACTIVA Y TENER MATRÍCULA MERCANTIL RENOVADA. (DOCUMENTO EN PDF) | NO | SÍ |
4 | CARTA DE INVITACIÓN Y/O COMUNICACIÓN EMITIDA POR EL FESTIVAL DONDE SE ESPECIFIQUE:
-LA SELECCIÓN DE LA PELÍCULA -LA SECCIÓN EN LA QUE ESTÁ INVITADA LA PELÍCULA -LOS COSTOS QUE ASUME LA ORGANIZACIÓN -LUGAR Y FECHA DEL EVENTO
LAS CARTAS EN IDIOMA DIFERENTE AL CASTELLANO DEBERÁN ADJUNTAR LA TRADUCCIÓN CORRESPONDIENTE. (DOCUMENTO EN PDF) | SÍ | SÍ |
5 | PRESUPUESTO DETALLADO DE LOS COSTOS NECESARIOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA PELÍCULA EN EL FESTIVAL. DEBE INCLUIR LOS COSTOS ELEGIBLES. REVISE MODELO DE PRESUPUESTO (DOCUMENTO EN PDF). | SÍ | SÍ |
6 | RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER DE PRODUCTO NACIONAL DE LA OBRA CINEMATOGRÁFICA. ESTE DOCUMENTO LO EMITE LA DIRECCIÓN DE AUDIOVISUALES, CINE Y MEDIOS INTERACTIVOS DEL MINISTERIO DE CULTURA Y LA EXPEDICIÓN DEL MISMO PUEDE TOMAR MÁS DE 15 DÍAS HÁBILES (INFORMACIÓN Y REQUISITOS EN https://cineproducto.mincultura.gov.co/). NO SE ACEPTARÁN CERTIFICACIONES DE DOCUMENTO EN TRÁMITE. (DOCUMENTO EN PDF)
SI EL PRODUCTOR/A COLOMBIANO/A DE LA PELÍCULA CONCURSANTE TIENE EL MISMO PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN QUE EL COPRODUCTOR/A COLOMBIANO/A DEBE ADJUNTAR ADICIONALMENTE UNA CARTA DONDE EL COPRODUCTOR AUTORICE AL CONCURSANTE LA PARTICIPACIÓN EN ESTA CONVOCATORIA. | SÍ | SÍ |
Una vez recibido el proyecto a través de la plataforma en línea, Proimágenes Colombia revisará los documentos enviados para verificar que cumplan con todos los requisitos exigidos así como la veracidad de los documentos que considere pertinentes. Igualmente constatará que la fecha de postulación se encuentre dentro de los plazos determinados.
Proimágenes Colombia se tomará para la revisión, ocho (8) días hábiles contados a partir del día en que se haga la postulación del proyecto en la plataforma en línea. Proimágenes Colombia podrá solicitar aclaraciones.
Los concursantes que no cumplan con uno o varios de los requisitos, serán informados al correo electrónico reportado en el registro en línea y podrán enviar los documentos faltantes únicamente a través de la plataforma durante un plazo de ocho (8) días calendario después del recibo de la comunicación de Proimágenes Colombia. No se aceptarán proyectos ni documentos enviados con posterioridad a los plazos estipulados, ni por vías diferentes a la plataforma en línea.
Para conocer las reglas de la Convocatoria, por favor revise el enlace Reglas de la Convocatoria.
Se recomienda adelantar la presentación de proyectos con suficiente antelación, pues la plataforma es el único medio de postulación y no se suspenderán términos ni se ampliarán plazos por eventuales fallas o inconvenientes técnicos que se presenten.
Una vez recibida la acreditación de gastos, Proimágenes Colombia revisará la documentación de acuerdo a lo indicado en el Instructivo de acreditación de gastos, al presupuesto presentado en el proyecto y a los términos de la convocatoria. Proimágenes Colombia podrá solicitar aclaraciones sobre los documentos presentados.
Recuerde que debe presentar un único informe con la acreditación de gastos a través de la ventanilla de radicación dispuesta en el siguiente link: https://ventanilla.proimagenescolombia.com/login.php
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