Esta sección contiene las reglas generales aprobadas por el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC) para todas las modalidades de la convocatoria de estímulos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC).
Los recursos del FDC se ciñen a la ley 814 de 2003 y se ejecutan conforme al derecho privado y la contratación entre particulares.
1. Glosario.
Tienen aplicación general las definiciones incluidas a continuación y las contenidas en las leyes 397 de 1997, 814 de 2003, sus normas reglamentarias, y las que las modifiquen o sustituyan:
- Aportes en especie: bienes o servicios vinculados a un proyecto, antes o con posterioridad a esta convocatoria.
- Beneficiario: concursante cuyo proyecto sea aprobado por el CNACC para recibir un estímulo de esta convocatoria.
- CNACC: Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía.
- Concursante: quien postule proyectos a esta convocatoria. La condición de concursante inicia con la postulación del proyecto y termina con la publicación de los beneficiarios.
- Contrato Regulador del Estímulo: contrato entre Proimágenes y el Beneficiario, que estipula las condiciones mediante las cuales se otorga un estímulo del FDC al Beneficiario, y las obligaciones irrevocables que este asume para recibir el desembolso del estímulo y destinarlo con exclusividad al Proyecto. Hacen parte del Contrato Regulador del Estímulo: la convocatoria, el proyecto, Instructivo de Acreditación de Gastos, anexos, otrosí al mismo y cualquier otro documento que el Contrato Regulador del Estímulo estipule. El Contrato Regulador del Estímulo es de naturaleza civil y comercial, no genera ningún otro tipo de vínculo entre las partes, no admite ninguna clase de recurso o impugnación administrativa, y contiene obligaciones de resultado.
- Coproducción colombiana de largometraje: la que reúne los siguientes requisitos: 1. Que sea producida conjuntamente por empresas cinematográficas colombianas y extranjeras, o por personas naturales del mismo origen. 2. Que la participación económica nacional no sea inferior al veinte por ciento (20%). Para las obras cinematográficas realizadas dentro del marco del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica, deberán cumplir con lo previsto en las leyes 155 de 1994 y 1262 de 2008, así como con aquellas normas que las reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. 3. Que su duración en pantalla de cine sea de 70 minutos o más. 4. Que la participación artística se ajuste a los porcentajes exigidos en el decreto 1080 de 2015.
- Coproducción colombiana de cortometraje: la que reúne los siguientes requisitos: 1. Que sea producida conjuntamente por empresas cinematográficas colombianas y extranjeras, o por personas naturales del mismo origen. 2. Que la participación económica nacional no sea inferior al veinte por ciento (20%). Para las obras cinematográficas realizadas dentro del marco del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica, deberán cumplir con lo previsto en las leyes 155 de 1994 y 1262 de 2008, así como con aquellas normas que las reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. 3. Que su duración en pantalla sea mínimo de siete (7) minutos y máximo de sesenta y nueve (69) minutos. 4. Que la participación artística se ajuste a los porcentajes exigidos en el decreto 1080 de 2015.
- Coproductor: persona natural o jurídica que comparte la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica. Tiene derechos patrimoniales sobre la obra cinematográfica resultante del respectivo proyecto.
- Distribuidor: quien se dedica a la comercialización de derechos de exhibición de obras cinematográficas en soporte fílmico o digital que cumpla con los estándares de exhibición en salas.
- Donante: la persona natural o jurídica que transfiere gratuitamente a un productor cinematográfico fondos, bienes o servicios necesarios, para la realización de su proyecto.
- Empresa cinematográfica colombiana: persona jurídica cuyo capital social tenga una participación nacional superior al cincuenta y uno por ciento (51%) y cuyo objeto incluya expresamente la producción audiovisual.
- Equidad racial: se entiende por equidad racial en la cinematografía de Colombia la agenda de apertura y garantía de oportunidades de acceso y calidad desde la aplicación de enfoques diferenciales para realizadores pertenecientes a poblaciones étnicas. Así, promovemos la participación de dichos realizadores en roles directivos, al igual que el abordaje de temáticas de diversa índole que estén orientadas a contar desde la propia voz, visión y experiencia afro, indígena o Rrom las realidades, imaginarios y ficciones de sus realizadores. La equidad racial desde lo cinematográfico nos invita a narrar contextos y escenarios, de la urbe y lo rural que históricamente han estado invisibilizados o estereotipados. En resumen, promovemos la participación, el reconocimiento y la representación étnica en todos los eslabones de esta convocatoria.
- Espectador: asistente a la exhibición de una obra cinematográfica, que cumpla con los estándares de exhibición en salas de cine, mediante un pago previamente establecido, cuyo ingreso da lugar al pago de la cuota para el Desarrollo Cinematográfico. Se excluyen de esta denominación los asistentes a premieres, cineforos, ciclos, festivales, muestras o retrospectivas que asistan a la exhibición de una obra cinematográfica sin la mediación de un pago en dinero establecido. Los asistentes a la exhibición cinematográfica mediante carnets, credenciales y cualquier documento que permita el ingreso sin la mediación de un pago en dinero, también son excluidos de esta denominación.
- Estímulos: son los aportes económicos no-reembolsables del FDC, destinados para el beneficio o apoyo del concursante al proyecto que resulte beneficiario.
- Estreno: primera exhibición pública del largometraje que cumpla con los estándares de exhibición en salas de cine, con cobro al público por derechos de ingreso. Se excluye de esta denominación la participación del largometraje en el marco de premieres, cineforos, ciclos, festivales o muestras.
- Exhibidor: quien tiene a su cargo la explotación de una sala de cine o sala de exhibición como propietario, arrendatario, concesionario o bajo cualquier otra forma que le confiera tal derecho. La ley 814 de 2003 no distingue el carácter o la naturaleza comercial o sin ánimo de lucro de la actividad del exhibidor, ni establece excepciones o exenciones.
- FDC: Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. Fondo parafiscal creado por la ley 814 de 2003, como una cuenta especial sin personería jurídica. Es administrado por el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica ‘Proimágenes Colombia’, y cubre el presupuesto de esta convocatoria.
- Inversionista: la persona natural o jurídica que invierte recursos económicos en un proyecto cinematográfico.
- Instructivo de Acreditación de Gastos: documento en el cual se regulan los requisitos y/o condiciones para la acreditación sobre el uso de recursos de estímulos del FDC.
- Número de espectadores: número esperado de espectadores de la exhibición cinematográfica en salas de cine.
- Obra cinematográfica colombiana (o película colombiana): es la obra realizada bajo los regímenes de producción o coproducción dispuestos en las leyes 397 de 1997 y 814 de 2003, en normas vigentes y en tratados internacionales en vigor para el país.
- Producción cinematográfica colombiana de cortometraje (o cortometraje colombiano): la que reúne los siguientes requisitos: 1. Que el capital colombiano invertido no sea inferior al 51%; 2. Que su personal técnico sea del 51% mínimo y el artístico no sea inferior al 70%; 3. Que su duración en pantalla sea mínimo de 7 minutos y máximo de 69 minutos; 4. La verificación de los porcentajes de participación artística y técnica corresponden a los previstos en decreto 1080 de 2015.
- Producción cinematográfica colombiana de largometraje (o largometraje colombiano): la que reúne los siguientes requisitos: 1. Que el capital colombiano invertido no sea inferior al 51%; 2. Que su personal técnico sea del 51% mínimo y el artístico no sea inferior al 70%; 3. Que su duración en pantalla de cine sea de 70 minutos o más. 4. La verificación de los porcentajes de participación artística y técnica corresponden a los previstos en el decreto 1080 de 2015.
- Productor: la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica. Es el responsable de los contratos con todas las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra (ley 23 de 1982) y, salvo pacto en contrario, detenta los derechos patrimoniales de autor.
- Proimágenes: la corporación Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia”. Entidad civil sin ánimo de lucro que adelanta las actividades concernientes a esta convocatoria como administradora del FDC, de conformidad con la ley 814 de 2003.
- Proyectos: son las propuestas cinematográficas que presentan los concursantes con el objeto de obtener estímulos. Las propuestas deben contener todos los documentos obligatorios solicitados para participar.
- Requisitos: son aquellos documentos, elementos o anexos que se solicitan para participar en la presente convocatoria y cuya presentación es obligatoria. La no presentación de alguno de estos requisitos es causal de no aceptación del proyecto.
- SIREC: Sistema de Información y Registro Cinematográfico. Instrumento creado por la ley 814 de 2003 el cual tiene como propósito apoyar los procesos de seguimiento de políticas y toma de decisiones para la cinematografía nacional.
Las siguientes reglas y entendimientos rigen durante todo el proceso de esta convocatoria con la plena aceptación del concursante, así como en el Contrato Regulador del Estímulo si aquel resultara beneficiario:
2.1. Con la postulación del proyecto, el concursante manifiesta que entiende y acepta, dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad, todas las reglas, características y requerimientos de esta convocatoria, incluidas sus obligaciones en caso de resultar beneficiario.
2.2. El concursante declara que todas las personas que ha incluido en el proyecto conocen de su participación en el mismo y de la postulación a esta convocatoria.
El proyecto podrá ser retirado si durante el proceso de la convocatoria se detectan discrepancias entre el postulante y el equipo humano del proyecto (actores, director, guionistas, coproductores, técnicos, artistas, entre otros).
2.3. Los estímulos del FDC que se otorguen están sujetos a las retenciones e impuestos nacionales o territoriales vigentes.
2.4. La información de esta convocatoria no constituye asesoría a los concursantes, ni promesa de asignación de estímulos.
2.5. Al postular, cada concursante declara que: entiende los contenidos de esta convocatoria de manera autónoma; que asume los costos en los que incurra para la presentación del proyecto, la asistencia al encuentro presencial, si fuera preseleccionado, las asesorías o tutorías asociadas al estímulo y, en general, todos los costos e impuestos derivados de su postulación o del Contrato Regulador del Estímulo.
2.6. Un mismo concursante NO puede::
- Presentar diferentes proyectos a una misma modalidad de los estímulos por concurso.
- Presentar un mismo proyecto en más de una modalidad o categoría de la convocatoria. Si así fuera, el proyecto no será aceptado en ninguna.
- Presentar un proyecto que haya obtenido estímulos del FDC en las mismas modalidades o categorías, en convocatorias anteriores.
En cambio, un mismo concursante SÍ puede presentar diferentes proyectos a esta convocatoria y resultar beneficiario.
2.7. Se presume que la documentación e información que el concursante presenta a esta convocatoria es veraz. No obstante, el concursante autoriza que Proimágenes o las instancias que designe el CNACC las verifiquen. Del mismo modo, se obliga a presentar cualquier información que le sea requerida para llevar a cabo verificaciones sobre el proyecto y acepta que no le será otorgado ni desembolsado ningún estímulo hasta tanto cualquier duda se aclare.
2.8. Cuando se hace referencia a día(s), se entiende(n) hábil(es), es decir, de lunes a viernes, excluyendo los festivos en Colombia. Si el último día de un plazo de esta convocatoria fuese no hábil, aquél se correrá al día hábil siguiente.
2.9. Cualquiera de los proyectos postulados podrá ser retirado por irregularidades, falta de veracidad de la información, dudas, discrepancias o debates que se den respecto del mismo, del concursante o del equipo humano del proyecto, durante la convocatoria. Si así fuera, los demás proyectos del concursante podrán no ser aceptados.
2.10. El CNACC podrá negar o invalidar la asignación de un estímulo por considerar que el concursante o sus empleados, directivos, vinculados o asociados han incurrido en faltas éticas respecto de las convocatorias o compromisos contractuales sobre estímulos del FDC.
2.11. El CNACC podrá modificar, de manera autónoma, el monto total de dinero de cada modalidad, de acuerdo con los recursos existentes en el FDC.
2.12. Toda la responsabilidad del proyecto es exclusivamente del beneficiario.
2.13. Las partes entienden que el estímulo es un apoyo gratuito, semilla, que no sustituye la obligación del beneficiario de llevar a cabo el proyecto con sus propios recursos, autonomía y responsabilidad. Por consiguiente, el estímulo no constituye remuneración por servicios o prestaciones recíprocas del beneficiario.
2.14. Los concursantes y beneficiarios se obligan a mantener indemne a Proimágenes ante cualquier reclamación de terceros relacionados con sus proyectos.
2.15. Los desembolsos del estímulo se realizarán condicionadamente a la existencia de recursos suficientes en el FDC, toda vez que el estímulo es un apoyo gratuito. Ante la inexistencia o falta de disponibilidad de recursos del FDC, que impida el desembolso total o parcial del estímulo, el beneficiario no podrá aducir la configuración de detrimentos en su perjuicio o el de terceros vinculados a él. Por consiguiente, el beneficiario exime de cualquier responsabilidad a Proimágenes, al CNACC, al Ministerio de Cultura, y a las instancias públicas y el personal vinculado a estos, en caso de que ocurra el escenario aquí expresado.
2.16. Los estímulos del FDC no conllevan la cesión o transferencia de derechos patrimoniales al CNACC, al Ministerio de Cultura ni a Proimágenes sobre las obras beneficiarias.
Sin perjuicio de ello, todo el beneficiario autoriza a Proimágenes para usar fragmentos de la obra y su tráiler (en proyectos de realización cinematográfica), con fines no lucrativos relacionados con el fomento de la industria y el patrimonio cinematográfico nacional, en cualquier medio, sin limitaciones de tiempo, de territorio o modalidad de uso.
2.17. Dada la naturaleza de los proyectos cinematográficos y sus etapas, no puede excusarse el incumplimiento contractual o del proyecto por el beneficiario, ni aducirse como hecho imputable a terceros o fuerza mayor o caso fortuito los siguientes hechos: (a) la insuficiencia de otras fuentes de financiación distintas al estímulo; (b) las dificultades, discrepancias o litigios propios de las relaciones contractuales del Beneficiario con el personal artístico, técnico, creativo o con otros coproductores, partícipes, inversionistas, dependientes, o terceros vinculados con el proyecto, o los hechos de estos; (c) los aleas o riesgos de la producción audiovisual.
2.18. El concursante o, en su caso, el beneficiario, acepta que responde directa y autónomamente ante Proimágenes por cualquier hecho relacionado con la convocatoria o el Contrato Regulador del Estímulo, con independencia de quién dentro de la organización del beneficiario (empleados, dependientes, contratistas, apoderados, entre otros) lo hubiera cometido.
2.19. Una vez el CNACC asigne los estímulos surge un derecho para el beneficiario, condicionado a: (a) el cumplimiento de la convocatoria; (b) el cumplimiento de las obligaciones contractuales que se pacten; (c) la ejecución estricta del proyecto; (d) la existencia de recursos del FDC.
2.20. Los desembolsos del estímulo al beneficiario se harán, únicamente, si hay conformidad de Proimágenes con los informes o avances a cargo del beneficiario, lo cual no implica aceptación de cumplimiento parcial o total del Contrato Regulador del Estímulo, pues este se verificará solamente cuando todas las obligaciones del beneficiario se cumplan.
2.21. Cualquier situación de duda o insuficiencia relativa a los informes o avances que presente el beneficiario faculta a Proimágenes para no realizar desembolsos hasta tanto haya conformidad. a suspensión de desembolsos en estos casos no podrá alegarse en favor del beneficiario, como razón para no culminar el proyecto, ni como perjuicio para sí o terceros.
2.22. Cualquier situación prevista en esta convocatoria que afecte la participación en la misma, se extenderá al Contrato Regulador del Estímulo si éste llegara a celebrarse.
2.23. Teniendo en cuenta la naturaleza de estímulos del FDC, es entendido que los proyectos beneficiarios, además de cumplir con los requisitos exigidos, han sido valorados como los más destacados, sin que sea obligatorio para el CNACC, los comités de selección o Proimágenes explicar las razones o diferencias cualitativas entre los proyectos beneficiarios y los no apoyados.
2.24. Cualquier modalidad o categoría de esta convocatoria puede declararse desierta según lo recomiende el comité evaluador o lo decida el CNACC.
2.25. Los concursantes pueden solicitar informaciones y aclaraciones, o sustentar inconformidades con las decisiones relativas a la convocatoria o al Contrato Regulador del Estímulo, las cuales se valorarán y responderán oportunamente. Sin embargo, no procede ni es admisible ninguna impugnación o recurso administrativo.
2.26. Al postular, cada concursante confirma y garantiza que él y la persona jurídica que representa (de ser el caso) no han estado incursos en: (a) las situaciones descritas en la sección 'quienes no pueden concursar' de las reglas generales de la convocatoria del FDC; ni (b) en otras de inhabilidad o incompatibilidad aplicables.
2.27. Los documentos, datos e información suministradas por el concursante se conservarán por Proimágenes de la siguiente manera: (a) si el proyecto resulta beneficiario, por el lapso que dure el Contrato Regulador del Estímulo; (b) si el proyecto no resulta beneficiario, por un (1) año contado desde la fecha de postulación.
Las siguientes personas naturales o jurídicas no pueden participar en esta convocatoria:
3.1. Quienes habiendo sido beneficiarios de estímulos del FDC, se encuentren en situación de:
1. Incumplimiento contractual.
2. Ausencia del acta de cruce de cuentas de un Contrato Regulador del Estímulo ya terminado, debido a la falta de cumplimiento en los requisitos pactados.
3. Prorroga vigente al plazo máximo de un Contrato Regulador de Estímulo.
3.2. Como extensión de la restricción del numeral 3.1, (a) quienes hubieran sido coproductores de proyectos incumplidos o prorrogados; o (b) representantes legales, socios, miembros de órganos directivos, de personas jurídicas con Contrato Reguladores del Estímulos en situación de incumplimiento o prorrogados.
3.3. Para la modalidad de promoción de largometrajes: los proyectos que hayan sido beneficiados en cualquiera de las modalidades de producción y/o realización de largometrajes (incluyendo sus categorías), posproducción de largometrajes y que no cuenten con acta de cruce de cuentas debido a la falta de entrega de soportes o requisitos pactados.
3.4. Los miembros del CNACC y sus cónyuges, compañeros permanentes, o sus parientes en grados de consanguinidad o civil de (padres; hermanos, hijos, primos, tíos).
3.5. Las personas naturales, o personas jurídicas cuyos representantes o directivos, hayan tenido injerencia en la elaboración, ejecución o evaluación de cualquier asunto relacionado con esta convocatoria.
Esto aplica al personal vinculado bajo cualquier modalidad por Proimágenes, o por cualquier otra instancia.
3.6. Los empleados de Proimágenes y sus cónyuges, compañeros permanentes, o sus parientes en grados de consanguinidad o civil de (padres; hermanos, hijos, primos, tíos).
4.1. Los proyectos que hubieran obtenido estímulos del FDC en las mismas modalidades o categorías en convocatorias anteriores o que se hayan presentado en más de una modalidad o categoría de los estímulos por concurso de la convocatoria.
4.2. Los proyectos que estuvieran en proceso de postulación a la contraprestación establecida en la ley 1556 de 2012 o al incentivo del artículo 78 de la ley 1955 de 2019; o que hubieran sido aprobados para esos efectos. No opera si el postulante demuestra que le ha sido aceptado por la entidad competente, un desistimiento voluntario de aquellos.
4.3. Los proyectos que tengan alguna participación económica o patrimonial (productores, inversionistas, patrocinadores, financiadores a cualquier título), artística o técnica (equipo humano conforme al decreto 1080 de 2015), autoral (autores de guion, obra preexistente, música, diseños) de una persona natural o jurídica que se encuentre en cualquiera de las circunstancias que impiden participar en esta convocatoria (numeral 3 y subnumerales). En el caso de proyectos de formación, pueden postular los que tengan participación de algún miembro del CNACC como docente o miembro de la institución responsable del proyecto, pero en ningún caso los recursos del FDC pueden destinarse a pago alguno que tenga como destinatario al miembro del CNACC.
4.4. Los proyectos que hubieran sido beneficiarios del estímulo integral a la producción y promoción de películas.
4.5. Los proyectos que, respecto de los estímulos del FDC, se encuentren en situación de incumplimiento o que no cuenten con acta de cruce de cuentas debido a la falta de entrega de soportes o requisitos pactados.
5.1. Cuando el concursante no reúna las condiciones exigidas para participar; o no acepte los términos y condiciones para participar.
5.2. Cuando el proyecto sea presentado fuera del término o sin cumplir con todas las reglas, requisitos, documentos o formas de la convocatoria. El proyecto no se aceptará si no está completo o en formatos distintos a los exigidos.
La convocatoria establece excepcionalmente casos de plazo adicional para presentar documentos faltantes.
No son aceptables las argumentaciones tendientes a atribuir carácter estrictamente formal a los documentos o requisitos exigidos y, en consecuencia, a insistir en su aceptación extemporánea.
5.3. Cuando, a juicio de Proimágenes, se presenten documentos o informaciones cuya veracidad suscite duda.
5.4. Cuando el concursante o cualquiera de sus dependientes, contratistas o vinculados, hubieran intentado realizar conductas fraudulentas frente a esta convocatoria.
5.5. Cuando el proyecto no sea presentado en castellano, o cuando contenga documentos en idioma diferente, sin la traducción correspondiente.
5.6. Cuando el concursante o el proyecto presentado se encuentren incursos en alguna de las restricciones para participar, o incumpla alguna de las reglas de la convocatoria, o el CNACC determine que existe respecto del proyecto, sus postulantes o vinculados al proyecto existe alguna clase de conflicto de interés.
Con la aceptación de esta convocatoria, los concursantes que resulten beneficiarios del estímulo del FDC se obligan de manera irrevocable a lo siguiente:
6.1. Celebrar el Contrato Regulador del Estímulo.
6.2. El representante legal de las personas jurídicas beneficiarias se obligará solidariamente con estas por las obligaciones derivadas de la convocatoria y del Contrato Regulador del Estímulo. Adicionalmente, deberá demostrar que cuenta con todas las autorizaciones legales y estatutarias para suscribir dicho Contrato.
6.3. Constituir las garantías que se estipulen en el Contrato Regulador del Estímulo.
6.4. Cumplir el proyecto postulado y destinar el estímulo del FDC a ese fin, de acuerdo con las reglas de la convocatoria, estipulaciones y plazos del Contrato Regulador del Estímulo.
6.5. Abstenerse de cambiar elementos esenciales del proyecto., Si el Proyecto es de realización audiovisual, estos cambios incluyen el género de la obra y su director, entre otros.
Si el CNACC detecta un cambio sustancial del proyecto durante la ejecución contractual, podrá cancelar el estímulo, ordenar la terminación del Contrato Regulador del Estímulo por incumplimiento y exigir los reembolsos y pagos por incumplimiento contractual.
6.6. Cumplir con el aporte propio y obligaciones de acreditación de nacionalidad, en consonancia con las leyes 397 de 1997, 814 de 2003 y decreto 1080 de 2015.
6.7. Rendir oportunamente todos los informes (financieros, contables, contractuales, documentales o cualquier otro), con la periodicidad o en el momento que requiera Proimágenes. Los desembolsos se realizarán únicamente si existe conformidad de Proimágenes con los referidos informes.
6.8. Pagar los impuestos y retenciones legales sobre el estímulo o el Contrato Regulador del Estímulo, los cuales no podrán ser sufragados con dineros del FDC.
6.9. Disponer de una cuenta a nombre del beneficiario destinada en forma exclusiva al manejo del estímulo del FDC, en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. La exclusividad de la cuenta no aplica para las modalidades de escritura de guion de largometrajes, desarrollo de proyecto documental, ni para ninguna modalidad de formación.
6.10. Respetar las condiciones de trabajo de todo el equipo humano que se vincule al proyecto. Proimágenes podrá condicionar los desembolsos a la acreditación de este compromiso.
6.11. Contratar con empresas constituidas en Colombia o personas naturales colombianas los estímulos del FDC en la parte que se destine a postproducción. Lo anterior salvo demostrada imposibilidad técnica o de disponibilidad.
6.12. Presentar a las facturas o documentos equivalentes, siempre, a nombre del beneficiario. Los soportes contables que presente a Proimágenes deben ser diferentes a los utilizados para efectos de la deducción tributaria de la ley 814 de 2003.
6.13. Incluir los logos, créditos o signos relativos al sistema de estímulos del FDC, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el Contrato Regulador del Estímulo.
6.14. Entregar los documentos o elementos que estipule el Contrato Regulador del Estímulo con fines promocionales de los proyectos.
6.15. No ceder a terceros el proyecto ni el Contrato Regulador del Estímulo.
6.16. Acreditar ante Proimágenes la nacionalidad de las obras cinematográficas beneficiarias de esta convocatoria, de acuerdo con la normativa vigente.
6.17. Reintegrar sin ningún condicionamiento, la totalidad del estímulo recibido junto con sus intereses e indexaciones, y pagar el monto de las sanciones pactadas y perjuicios adicionales, en caso de incumplir alguna(s) de las condiciones de esta convocatoria o del Contrato Regulador del Estímulo. El Contrato Regulador del Estímulo prestará mérito ejecutivo y garantía irrevocable de pago por parte del beneficiario en caso de incumplimiento, sin perjuicio de la efectividad de las garantías constituidas y sin necesidad de requerimiento judicial alguno o constitución en mora.
El derecho al estímulo del FDC se perderá para el beneficiario y el proyecto en los siguientes casos:
7.1. Cuando el beneficiario no suscriba el Contrato Regulador del Estímulo, pasados 30 días calendario a partir de la fecha en la que sea citado por Proimágenes, o cuando no presente o corrija la garantía según lo pactado en el Contrato Regulador del Estímulo. Este hecho se considera desistimiento voluntario del estímulo, y no genera ninguna consecuencia económica u otra para el proyecto o el beneficiario.
7.2. Cuando con posterioridad a la firma del Contrato Regulador del Estímulo, el beneficiario desista expresamente del estímulo del FDC.
Este desistimiento se considera irrevocable y está condicionado a lo siguiente:
1. Si no hubiera recibido ningún desembolso del FDC, por cualquier razón imputable o no al beneficiario. Este desistimiento no genera ninguna consecuencia económica u otra para el proyecto o el beneficiario.
2. Si hubiera recibido desembolsos, en cualquier estado del contrato, con la condición insustituible de que junto con el desistimiento el beneficiario reintegre a Proimágenes -FDC la totalidad de los desembolsos recibidos, sus intereses o indexación y una suma a título de sanción pecuniaria por un 10% de los desembolsos efectuados a la fecha.
Este desistimiento será posible aunque existiera un procedimiento de incumplimiento respecto del beneficiario, y no genera ninguna consecuencia económica u otra para el proyecto o el beneficiario.
Si no se hicieran los reintegros y pagos descritos no se acepta la figura del desistimiento.
7.3. Cuando se presente cualquier incumplimiento (a) del Contrato Regulador del Estímulo, según las causales que este establezca, o (b) de las reglas de la convocatoria, independientemente del momento en que se conozca.
En casos de incumplimiento verificado a la terminación del Contrato Regulador del Estímulo, el beneficiario debe devolver el estímulo que le hubiera sido desembolsado, sus intereses o indexaciones; y pagar a título de sanción pecuniaria un 10% del valor total del contrato, además de los perjuicios que ocasione. En este caso podrá suscribir un acta de cruce de cuentas y transacción con Proimágenes para devolver y pagar las sumas indicadas. Si no lo hace, no puede participar en otras convocatorias del FDC y será sujeto de las acciones legales pertinentes y pactadas.
De ser necesario se harán exigibles las garantías constituidas; y se dará aviso a las autoridades penales si el hecho así lo amerita.
Durante el plazo del contrato, en los casos en los que haya tardanza o insuficiencia en la entrega de documentos, acreditaciones o en el cumplimiento de obligaciones pactadas a cargo del beneficiario, incluida la prórroga al plazo contractual, Proimágenes hará efectiva una medida de apremio correspondiente al uno por ciento (1%) del valor del estímulo. Para el efecto, comprobado el hecho, Proimágenes aplicará la medida de apremio y le comunicará al beneficiario.
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