El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC) a través de su secretaría técnica, el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes”, de conformidad con la Ley 814 de 2003, presenta los estímulos por concurso y los estímulos automáticos de la convocatoria del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC) para el año 2018.
Esta convocatoria se rige por las normas del derecho privado y por las previsiones generales y particulares de la misma, conforme al artículo 10º de la Ley 814 de 2003. Los recursos del FDC se ejecutan de conformidad con las normas del derecho privado y de contratación entre particulares. En consecuencia, no le son aplicables las regulaciones de la contratación estatal o de las licitaciones o procedimientos de selección estatales
Sin perjuicio de algunas definiciones usadas para efectos de esta convocatoria, las cuales aplican en la forma en que se incorporen expresamente en su glosario de términos, todas las expresiones incluidas en la misma son las correspondientes al idioma castellano, o incorporados a las Leyes 397 de 1997, 814 de 2003, sus normas reglamentarias y/o a todas aquellas que las sustituyan o complementen.
Para todos los efectos de esta convocatoria, tendrán plena aplicación las siguientes definiciones, términos o denominaciones:
Aportes en especie: Aportes hechos, o por hacer, a través de la entrega de bienes o prestación de servicios a un proyecto.
Beneficiario: Concursante cuyo proyecto resulte adjudicatario de un estímulo previsto en esta convocatoria.
CNACC: Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía.
Concursante: Quien presente proyectos para esta convocatoria, dentro de los términos y condiciones previamente fijados. La condición de concursante inicia en el momento de la postulación del proyecto y termina con la publicación de los beneficiarios.
Contrato Regulador del Estímulo: Contrato suscrito entre Proimágenes y el Beneficiario, que regula las condiciones mediante las cuales se otorga el estímulo del FDC al beneficiario, y las obligaciones irrevocables que éste asume para recibir el desembolso del estímulo y destinarlo con exclusividad al Proyecto. Hacen parte integral del contrato, la convocatoria, el Proyecto, y el Instructivo de Acreditación de Gastos.
Coproducción colombiana de largometraje: La que reúne los siguientes requisitos: 1. Que sea producida conjuntamente por empresas cinematográficas colombianas y extranjeras, o por personas naturales del mismo origen. 2. Que la participación económica nacional no sea inferior al veinte por ciento (20%). Para las obras cinematográficas realizadas dentro del marco del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica, deberán cumplir con lo previsto en las leyes 155 de 1994 y 1262 de 2008, así como con aquellas normas que las reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. 3. Que su duración en pantalla de cine sea de 70 minutos o más. 4. Que la participación artística se ajuste a los porcentajes exigidos en el decreto 1080 de 2015.
Coproducción colombiana de cortometraje: La que reúne los siguientes requisitos: 1. Que sea producida conjuntamente por empresas cinematográficas colombianas y extranjeras, o por personas naturales del mismo origen. 2. Que la participación económica nacional no sea inferior al veinte por ciento (20%). Para las obras cinematográficas realizadas dentro del marco del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica, deberán cumplir con lo previsto en las leyes 155 de 1994 y 1262 de 2008, así como con aquellas normas que las reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. 3. Que su duración en pantalla sea mínimo de siete (7) minutos y máximo de sesenta y nueve (69) minutos. 4. Que la participación artística se ajuste a los porcentajes exigidos en el decreto 1080 de 2015.
Coproductor: Persona natural o jurídica que comparte la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica. Tiene derechos patrimoniales sobre la obra cinematográfica resultante del respectivo proyecto.
Distribuidor: Quien se dedica a la comercialización de derechos de exhibición de obras cinematográficas en soporte fílmico o digital que cumpla con los estándares de exhibición en salas.
Donante: La persona natural o jurídica que transfiere gratuitamente a un productor cinematográfico fondos, bienes o servicios necesarios, para la realización de su proyecto.
Empresa cinematográfica colombiana (persona jurídica): Aquella cuyo capital social tenga una participación de capital nacional superior al cincuenta y uno por ciento (51%) y cuyo objeto incluya expresamente la producción audiovisual.
Espectador:Asistente a la exhibición de una obra cinematográfica, que cumpla con los estándares de exhibición en salas de cine, mediante un pago previamente establecido, cuyo ingreso da lugar al pago de la cuota para el Desarrollo Cinematográfico. Se excluyen de esta denominación los asistentes a premieres, cineforos, ciclos, festivales, muestras o retrospectivas que asistan a la exhibición de una obra cinematográfica sin la mediación de un pago en dinero establecido. Los asistentes a la exhibición cinematográfica mediante carnets, credenciales y cualquier documento que permita el ingreso sin la mediación de un pago en dinero, también son excluidos de esta denominación.
Estímulos: Son los aportes económicos del FDC, destinados para el beneficio o apoyo del concursante al proyecto que resulte beneficiario.
Estreno: Primera exhibición pública del largometraje en que cumpla con los estándares de exhibición en salas de cine, con cobro al público por derechos de ingreso. Se excluye de esta denominación la participación del largometraje en el marco de premieres, cineforos, ciclos, festivales o muestras.
Exhibidor: Quien tiene a su cargo la explotación de una sala de cine o sala de exhibición como propietario, arrendatario, concesionario o bajo cualquier otra forma que le confiera tal derecho. La ley 814 de 2003 no hace ninguna distinción en el carácter o naturaleza comercial o sin ánimo de lucro que tenga la entidad que opera una sala de cine ni establece excepciones o exenciones.
FDC: Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. Fondo parafiscal creado por la Ley 814 de 2003, como una cuenta especial sin personería jurídica, administrado por el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia”, con cargo al cual se cubrirá el presupuesto de esta convocatoria.
Inversionista: La persona natural o jurídica que invierte recursos económicos en un proyecto cinematográfico.
Instructivo de Acreditación de Gastos: Documento en el cual se regulan lo requisitos y/o condiciones para la acreditación sobre el uso de recursos de estímulos del FDC.
Número de espectadores: Número esperado de espectadores de la exhibición cinematográfica en salas de cine.
Obra cinematográfica colombiana (o película colombiana): Es la obra realizada bajo los regímenes de producción o coproducción dispuestos en las Leyes 397 y 814, en normas vigentes y en tratados internacionales en vigor para el país.
Producción cinematográfica colombiana de cortometraje (o cortometraje colombiano): La que reúne los siguientes requisitos: 1. Que el capital colombiano invertido no sea inferior al 51%; 2. Que su personal técnico sea del 51% mínimo y el artístico no sea inferior al 70%; 3. Que su duración en pantalla sea mínimo de 7 minutos y máximo de 69 minutos; 4. La verificación de los porcentajes de participación artística y técnica corresponden a los previstos en decreto 1080 de 2015.
Producción cinematográfica colombiana de largometraje (o largometraje colombiano): La que reúne los siguientes requisitos: 1. Que el capital colombiano invertido no sea inferior al 51%; 2. Que su personal técnico sea del 51% mínimo y el artístico no sea inferior al 70%; 3. Que su duración en pantalla de cine sea de 70 minutos o más. 4. La verificación de los porcentajes de participación artística y técnica corresponden a los previstos en el decreto 1080 de 2015.
Productor: La persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica. Es el responsable de los contratos con todas las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra (Ley 23 de 1982) y, salvo pacto en contrario, detenta los derechos patrimoniales de la obra.
Proimágenes: Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia”. Entidad que adelanta las actividades concernientes a esta convocatoria como administradora del FDC de conformidad con la Ley 814 de 2003.
Proyectos: Son las propuestas cinematográficas que presentan los concursantes con el objeto de obtener estímulos. Las propuestas deben contener todos los documentos obligatorios solicitados para participar.
Requisitos: Son aquellos documentos, elementos o anexos que se solicitan para participar en la presente convocatoria y cuya presentación es obligatoria. La no presentación de alguno de estos requisitos es causal de no aceptación del proyecto.
SIREC: Sistema de Información y Registro Cinematográfico. Instrumento creado por la Ley 814 de 2003 el cual tiene como propósito apoyar los procesos de seguimiento de políticas y toma de decisiones para la cinematografía nacional.
Con la postulación del proyecto mediante la plataforma prevista por Proimágenes y la aceptación de los términos y condiciones de esta, el concursante acepta todas y cada una de las reglas fijadas en la convocatoria, igualmente, manifiesta que conoce y acepta todos los requerimientos y obligaciones derivados de la convocatoria, incluidas las obligaciones que le corresponden en caso de resultar beneficiario. Por lo tanto, es fundamental que lea con atención la totalidad de la información publicada en la plataforma.
Los concursantes entienden y aceptan los siguientes lineamientos, reglas y entendimientos de esta Convocatoria, los cuales regirán durante todo el proceso del concurso y durante la ejecución del Contrato Regulador del Estímulo para los beneficiarios:
1. Con la presentación del proyecto el concursante acepta todas y cada una de las reglas fijadas en la convocatoria. Igualmente, manifiesta que conoce y acepta todos los requerimientos y obligaciones derivados de la convocatoria, incluidas las obligaciones que le corresponden en caso de resultar beneficiario.
2. Con la aceptación de términos y condiciones, el concursante declara que todas las personas que ha incluido en el proyecto conocen de su participación en el mismo y de la presentación del proyecto a esta Convocatoria.
3. Los estímulos que se otorguen a partir de esta convocatoria y del Contrato Regulador del Estímulo, están sujetos a los impuestos nacionales o territoriales legalmente aplicables.
4. La información de esta convocatoria no constituye asesoría a los concursantes, ni promesa de asignación de estímulos. Los costos en los que incurra el concursante para la presentación del proyecto o para su asistencia al encuentro presencial en caso de ser preseleccionado o para las asesorías o tutorías parte del estímulo cuando sea el caso y en caso de ser beneficiario, son de su exclusivo cargo y responsabilidad.
5. Un mismo concursante puede presentar diferentes proyectos a esta convocatoria y resultar beneficiario.
6. Un mismo proyecto no puede participar en más de una modalidad y/o categoría de los estímulos por concurso de la convocatoria.
7. Un mismo concursante no puede presentar diferentes proyectos a una misma modalidad.
8. Se presume que toda la documentación y, en general, la información que el concursante presente a esta convocatoria es veraz. El concursante acepta y autoriza que Proimágenes y/o las demás instancias que designe el CNACC verifiquen la información allegada si lo estiman necesario. Del mismo modo, se obliga a presentar cualquier información que le sea requerida para efectos de llevar a cabo verificaciones sobre el proyecto presentado y acepta que no le será otorgado ni desembolsado ningún estímulo hasta tanto cualquier situación de duda sea aclarada.
9. Cuando se hace referencia a día(s) se entiende(n) día(s) hábil(es), es decir, cualquier día de lunes a viernes, excluyendo los festivos en Colombia. En caso de que el último día de un plazo de esta convocatoria fuese no hábil, aquél se correrá al día hábil siguiente.
10. El CNACC se reserva el derecho de no aceptar cualquiera de los proyectos presentados por irregularidades que detecte y, del mismo modo, el CNACC podrá cancelar el estímulo en cualquier estado del proceso de desembolso. La decisión será informada al concursante o beneficiario. El concursante acepta con su postulación que el CNACC puede negar o revocar la asignación de un estímulo por considerar que el concursante o los empleados, directivos, socios o asociados del concursante han incurrido en faltas éticas contra cualquiera de las convocatorias o compromisos contractuales asumidos respecto del FDC.
11. El CNACC podrá modificar, de manera autónoma, el valor de la bolsa total de dinero de cada modalidad, de acuerdo con los recursos existentes en el FDC.
12. Los desembolsos de los estímulos se realizarán de acuerdo con los recursos existentes del FDC. En consecuencia, su entrega está condicionada al hecho anterior.
13. El concursante que resulte beneficiario de un estímulo podrá declinar su aceptación de acuerdo con lo establecido en el capítulo 9 de desistimiento del estímulo.
14. La asignación de los estímulos no confiere derechos patrimoniales al CNACC, al Ministerio de Cultura o a Proimágenes, sobre las obras materia de los mismos, salvo las exigencias especificadas en esta convocatoria u otros que se pacten en el Contrato Regulador del Estímulo.
15. Teniendo en consideración la naturaleza de los proyectos cinematográficos, de su desarrollo, producción y de las demás etapas que integran el proceso cinematográfico, no podrá excusarse el incumplimiento contractual o del proyecto, ni alegarse como fuerza mayor o caso fortuito, (a) la no consecución de otros recursos diferentes a los que otorgue el estímulo de esta convocatoria, o (b) las complicaciones, discrepancias o litigios propios de las relaciones contractuales que el productor o el beneficiario del estímulo tenga con el personal vinculado al proyecto (artístico, técnico, creativo) o con otros coproductores, partícipes, inversionistas o incluso terceros vinculados al mismo.
16. Los desembolsos del estímulo a los beneficiarios de esta convocatoria no constituyen remuneración por servicios u otras prestaciones recíprocas en favor del beneficiario.
17. Una vez el CNACC asigne los estímulos surge un derecho para el beneficiario, condicionado a: (a) El cumplimiento de la convocatoria; (b) el cumplimiento de las obligaciones contractuales que se pacten; (c) la ejecución estricta del proyecto; (d) la existencia de recursos del FDC. Toda vez que el estímulo es una forma de apoyo gratuito a un proyecto, el beneficiario conviene que, en estos casos, o ante la inexistencia de recursos del FDC que impidan la realización de desembolsos del estímulo, no podrá alegar detrimentos de orden patrimonial.
18. Proimágenes podrá, en cualquier momento, suspender desembolsos del estímulo si se observa cumplimiento deficiente o parcial del Contrato Regulador del Estímulo o del proyecto mismo.
19. Cualquier situación de las descritas que afecte la participación en la convocatoria, afectará el Contrato Regulador del Estímulo si éste llegara a celebrarse.
20. Teniendo en cuenta la naturaleza de estímulos gratuitos que otorga esta convocatoria, es entendido que los proyectos que resulten beneficiarios, además de cumplir con los requisitos exigidos, han sido valorados como los más destacados, sin que sea obligatorio para el CNACC, los comités de selección o para Proimágenes explicar las razones o diferencias cualitativas entre los proyectos beneficiarios y aquellos que no resultaron beneficiados.
21. Cualquier modalidad o categoría de esta convocatoria puede declararse desierta según lo recomiende el comité evaluador o lo decida el CNACC.
1. Personas naturales o personas jurídicas que habiendo sido beneficiarios en alguna modalidad de estímulos del FDC se encuentren en situación de incumplimiento contractual y/o tengan cualquier Contrato Regulador de Estímulo vencido sin acta de cruce de cuentas debido a la falta de cumplimiento en los requisitos pactados.
Esta restricción también opera si el coproductor, inversionista, donante o cualquier cargo de dirección o producción (incluyendo empleados y/o contratistas) del proyecto postulado por el concursante está en la situación descrita en este numeral. Y aplica durante la ejecución del Contrato Regulador del Estímulo, si quien está en la situación descrita en este numeral se vincula como coproductor, inversionista, donante o en cualquier cargo de dirección o producción de la obra.
2. Quienes sean beneficiarios del FDC y cuenten con una o más prórrogas al plazo máximo total de un Contrato Regulador de Estímulo, y cualquiera de tales prórrogas se encuentren vigentes.
3. Personas naturales o personas jurídicas que se encuentren en la situación descrita en el numeral 2 del capítulo Pérdida del estímulo del FDC, en los términos ahí dispuestos.
4. Los proyectos en los que tuviera participación patrimonial y/o relacionada con las gestiones de producción, cualquier persona que se encontrara en las situaciones previstas en el numeral 2 y subnumerales, y 3 del capítulo Pérdida del estímulo del FDC, durante el tiempo que duren las restricciones allí establecidas.
Esta restricción no aplica si quien que incurrió en el incumplimiento devolvió al FDC el valor del estímulo, intereses o sanción pecuniaria y cuenta con acta o acuerdo celebrado con Proimágenes en donde conste esta situación.
5. Los miembros del CNACC y sus cónyuges, compañeros permanentes, o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
6. Las personas naturales, o jurídicas cuyos representantes o directivos, tengan o hayan tenido injerencia en el proceso de elaboración de esta convocatoria o en la selección de miembros de los comités evaluadores.
7. Los empleados de Proimágenes y sus cónyuges, compañeros permanentes, o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
8. Las personas naturales o jurídicas que durante el año de la convocatoria hayan suscrito contratos o convenios con Proimágenes relacionados con la convocatoria FDC.
9. Los proyectos que hayan obtenido estímulos en las mismas modalidades y/o categorías en convocatorias por concurso anteriores del FDC.
10. Los proyectos que estuvieran en proceso de postulación a la contraprestación establecida en la ley 1556 de 2012, o que hubieran sido aprobados para los efectos de la misma.
11. Los proyectos que tengan alguna participación económica o patrimonial (productores, inversionistas, patrocinadores, financiadores a cualquier título), artística (personal artístico de obras nacionales conforme al decreto 1080 de 2015), autoral (autores de guion, obra preexistente, música, diseños) o técnica (personal técnico de obras nacionales conforme al decreto 1080 de 2015) de un miembro del CNACC o del Comité Evaluador, o de cualquier persona que tenga relación con éstos así: cónyuge o compañero permanente, o un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
12. Las personas jurídicas que tengan entre los miembros de sus órganos societarios, de dirección, o como representantes legales a personas que se encuentren en cualquiera de las causales establecidas en los numerales 1 a 7 de este capítulo.
14. Los proyectos que hayan sido beneficiarios del estímulo integral a la producción y promoción de películas.
15. Para la modalidad de promoción de largometrajes: los proyectos que hayan sido beneficiados en cualquiera de las modalidades de desarrollo y producción de largometrajes (incluyendo sus categorías), producción de largometrajes para finalizar en digital y posproducción de largometrajes de ficción, documental y/o animación y que no cuenten con acta de cruce de cuentas debido a la falta de entrega de soportes o requisitos pactados.
1. Cuando el proyecto sea presentado fuera del término o de manera diferente a la estipulada en la convocatoria.
2. Cuando a juicio de Proimágenes, se estableciere que el contenido de los documentos ha sido alterado, se haya suministrado información inexacta o el proyecto o sus documentos no contengan información veraz.
3. Cuando el concursante hubiera intentado realizar conductas fraudulentas frente a esta convocatoria.
4. Cuando el proyecto no sea presentado en castellano, o cuando presente documentos en idioma diferente sin la traducción correspondiente.
5. Cuando el concursante no acepte términos y condiciones para participar.
6. Cuando el concursante no presente completos los requisitos solicitados y/o cuando presente documentos* que no corresponden al requisito solicitado. El proyecto no se aceptará si falta alguno de los documentos exigidos, salvo los que expresamente en las bases de esta convocatoria se les dé un término adicional.
*Todos los documentos y requisitos exigidos se consideran sustanciales para el estudio de las postulaciones, de manera que no se aceptan las argumentaciones que tiendan a atribuir carácter estrictamente formal a los documentos y requisitos exigidos y, en consecuencia, a insistir en su aceptación extemporánea.
7. Cuando el concursante no presente, dentro de los términos y condiciones estipulados, los requisitos a los que expresamente se les hubiere dado un término adicional.
8. Cuando el concursante no reúna las condiciones exigidas para participar.
9. Cuando el concursante o el proyecto presentado se encuentren incursos en alguna de las restricciones para participar.
10. Cuando el concursante presente el mismo proyecto en más de una modalidad y/o categoría de las establecidas por concurso.
11. Cuando el concursante presente diferentes proyectos en una misma modalidad.
Los beneficiarios de estímulos por convocatoria del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico deberán suscribir con Proimágenes el Contrato Regulador del Estímulo, para la entrega de los recursos.
Sin perjuicio de otros requerimientos que se estipulen en el Contrato Regulador del Estímulo, con el hecho de presentar su postulación a esta convocatoria, los beneficiarios de los estímulos se obligan de manera irrevocable a:
1. Celebrar el Contrato Regulador del Estímulo de acuerdo con los lineamientos establecidos (obligaciones, garantías, penalidades, fechas y modalidades de desembolso, entre otras).
2. Destinar el estímulo con exclusividad al proyecto seleccionado por el CNACC, cumplir con las características generales y particulares del proyecto, y destinar los recursos con exclusividad a las líneas de gastos incluidas en el presupuesto presentado con el proyecto.
3. Cumplir con todos y cada uno de los entendimientos, previsiones y obligaciones de esta convocatoria y actos pertinentes emitidos por el CNACC relativos a la selección del proyecto presentado por el beneficiario.
4. Cumplir con el proyecto dentro del plazo máximo estipulado en el Contrato Regulador del Estímulo.
5. Cumplir, en lo que corresponde a la realización y conclusión del proyecto, con el aporte propio y obligaciones previstas en las leyes 397 de 1997, 814 de 2003 y decreto 1080 de 2015.
6. Cumplir con todos los lineamientos de esta convocatoria y con la ejecución de los diversos componentes creativos, de contenido, artísticos, técnicos, económicos de producción o coproducción del proyecto al que le fue otorgado el estímulo, dentro del plazo estipulado en el Contrato Regulador del Estímulo.
7. Rendir oportunamente todos los informes de carácter financiero, contable, contractual, documental o cualquier otro, con la periodicidad que requiera Proimágenes de conformidad con el Instructivo de Acreditación de Gastos. Los desembolsos se realizarán sólo si existe conformidad de Proimágenes con los referidos informes.
8. Disponer de una cuenta a nombre del beneficiario destinada en forma exclusiva para manejo de los recursos asignados por el CNACC, en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. La exclusividad de la cuenta no aplica para las modalidades de escritura de guion de largometrajes, desarrollo de proyecto documental, ni para ninguna modalidad de formación.
9. Pagar los impuestos y retenciones de ley que ocasione la asignación del estímulo o el Contrato Regulador del Estímulo que se celebre con Proimágenes, los cuales no podrán ser sufragados con dineros del FDC.
10. No ceder a terceros el proyecto ni el Contrato Regulador del Estímulo.
11. Reintegrar sin ninguna clase de condicionamientos o entrega parcial, la totalidad del estímulo recibido y sus intereses e indexaciones y el monto de las sanciones pactadas, en caso de incumplir alguna o algunas de las condiciones establecidas en esta convocatoria o en el Contrato Regulador del Estímulo. Para estos efectos, el contrato prestará mérito ejecutivo y garantía irrevocable de pago por parte del beneficiario en caso de incumplimiento, sin perjuicio de la efectividad de las garantías constituidas y sin necesidad de requerimiento judicial alguno o constitución en mora.
12. Constituir las garantías que se estipulen en el Contrato Regulador del Estímulo.
13. El beneficiario debe contar con la cesión o autorización de los derechos de autor necesarios para la ejecución del proyecto, lo cual declara con la presentación misma del proyecto a esta convocatoria.
14. Los soportes contables que presente el beneficiario a Proimágenes deben ser diferentes a los utilizados para efectos de la deducción tributaria de la ley 814 de 2003.
15. Todas las facturas y/o cuentas de cobro deben estar a nombre del beneficiario.
16. El beneficiario está obligado a respetar las condiciones de trabajo de todo el equipo humano que vincule al proyecto. Proimágenes podrá condicionar los desembolsos a la acreditación de este compromiso.
17. Los estímulos del FDC, en la parte que se destine a postproducción, deberán contratarse con empresas constituidas en Colombia o personas naturales colombianas, salvo que exista demostrada imposibilidad técnica o de disponibilidad.
18. Incluir el logo, el crédito o el signo relativo al FDC, que sea definido a instancias del CNACC, y de acuerdo con las particularidades o instrucciones que se especifiquen en el Contrato Regulador del Estímulo.
19. Acreditar, de acuerdo con las condiciones que Proimágenes defina, la existencia del acto o contrato que faculta al beneficiario para utilizar el guion en la obra cinematográfica.
20. No cambiar al (los) director(es) de la obra cinematográfica (largometraje o cortometraje).
21. El representante legal de las personas jurídicas beneficiarias se obligará solidariamente con el beneficiario por las obligaciones derivadas de esta convocatoria y del Contrato Regulador del Estímulo. Adicionalmente, deberá demostrar que cuenta con todas las autorizaciones legales y estatutarias para suscribir el Contrato Regulador del Estímulo.
22. Acreditar ante Proimágenes y bajo las condiciones que este defina, el reconocimiento de producto nacional de la obra cinematográfica otorgado por la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura.
23. El beneficiario deberá entregar con fines promocionales el tráiler de la obra audiovisual, sin marcas de agua, en el formato que Proimágenes indique.
El estímulo del FDC se perderá en los siguientes casos:
1. Cuando el beneficiario no suscriba el Contrato Regulador del Estímulo, pasado el término de 30 días calendario a partir de la fecha en la que se otorgó el estímulo, es decir, desde la fecha del acta del CNACC en el cual se conceda dicho estímulo. En este caso, el beneficiario perderá el derecho a recibir el estímulo.
2. Cuando se presenten dentro de la postulación a la convocatoria o en desarrollo del Contrato Regulador del Estímulo, documentos en los que existan alteraciones de cualquier tipo. Esta causal de pérdida del estímulo aplica de conformidad con lo siguiente:
2.1 Aplica con independencia de la instancia o el momento en que se detecte la alteración, y sin necesidad de pronunciamiento judicial. El beneficiario entiende y acepta que, independientemente de los mecanismos o acciones judiciales que se deriven de la situación, Proimágenes está facultado para adoptar las medidas contractuales pertinentes.
2.2 El beneficiario perderá el estímulo en estos casos, con independencia de la persona que directamente hubiera realizado la alteración. Se entiende que el beneficiario (persona natural o jurídica), es el responsable del proyecto y de todas las contrataciones relativas al proyecto u obra que recibe el estímulo del FDC. Por lo tanto, el beneficiario entiende y acepta que no podrá excusar este tipo de situaciones alegando responsabilidad de terceros que haya vinculado al proyecto.
2.3 Proimágenes seguirá los procedimientos pactados contractualmente.
2.4 En estos casos, si el beneficiario efectúa la devolución de la totalidad del estímulo e intereses, el pago de la sanción pecuniaria y, en general, atiende lo pactado en el Contrato Regulador del Estímulo para casos de incumplimiento; y, en consecuencia, suscribe acuerdo y cruce de cuentas a este respecto, únicamente podrá volver a participar en las convocatorias de estímulos automáticos o por concurso del FDC, cuando hayan transcurrido un (1) año a partir de la firma del Contrato Regulador del Estímulo. Si el beneficiario reincide no podrá a volver a participar en las convocatorias del FDC.
2.5 Si el beneficiario estuviera concursando por otros estímulos del FDC no podrá continuar el proceso, sin perjuicio de la etapa en la que se encuentre.
2.6 Si el beneficiario tuviera otros Contratos Reguladores del Estímulos, y atiende lo previsto en el numeral 7.2.4, podrá continuar los mismos. En este caso, Proimágenes podrá requerir medidas especiales de control y/o auditoría.
2.7 Si el beneficiario no concurriera a lo previsto en el numeral 7.2.4., los demás contratos en curso por razón de otros estímulos terminarán en el estado en que se encuentren y deberá devolver los recursos que hubiera recibido, junto con los intereses correspondientes.
En los demás casos contractualmente pactados.
En los casos diferentes a los contemplados en el Contrato Regulador del Estímulo como incumplimiento del mismo, en particular en los que se enuncian a continuación, se hará efectiva una retención parcial correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor del estímulo:
1. Prórroga al plazo máximo contractual, si ésta se concediera. Si el saldo del estímulo fuera inferior al valor previsto en este capítulo, la prórroga sólo se concederá cuando el beneficiario deposite esta suma antes del vencimiento contractual.
2. Recepción tardía, incompleta, deficiente o insuficiente de documentos o elementos que el Beneficiario esté obligado a entregar (incluyendo aquellos pactados como condición de desembolso, informes financieros, documentos de acreditación e informes de avance, entre otros).
3. Cuando el Beneficiario no lleve a cabo en tiempo correcciones o complementos requeridos por Proimágenes.
El beneficiario podrá desistir del estímulo bajo las siguientes condiciones:
1. Antes de la suscripción del Contrato Regulador del Estímulo, sin ninguna consecuencia.
2. Si hubiera firmado el Contrato Regulador del Estímulo y/o recibido algún desembolso, la aceptación de esta renuncia estará condicionada a (a) la devolución de la totalidad de los desembolsos recibidos hasta la fecha y (b) el pago de los intereses correspondientes a los réditos que hubiera generado la totalidad de dichas sumas en la fiduciaria en la que se administran los recursos del FDC.
La devolución y el pago de las sumas aquí previstas, deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la comunicación de desistimiento por parte del beneficiario.
En caso de que la devolución y el pago de estas sumas no se efectúe, continuarán todos los efectos contractuales.
3. La figura de la renuncia no procederá cuando el beneficiario se encuentre en situación de incumplimiento.
Todos nuestos contenidos están protegidos por el derecho internacional. El uso de este sitio web constituye la aceptación de los Términos y Condiciones de uso.
Consulte nuestra Política de Tratamiento de la Información. Si desea usar información que está publicada en este sitio, deberá citar siempre a www.proimagenescolombia.com como fuente.