Dirigida al apoyo en la etapa de promoción de largometrajes de producción o coproducción nacional, cuya duración mínima sea de 70 minutos, para su estreno durante el año 2024 en salas de exhibición cinematográfica en el territorio nacional.
El CNACC espera que productores y distribuidores trabajen de manera conjunta en el diseño y ejecución del plan de mercadeo, publicidad y distribución de la película buscando que su experiencia y visión sea un impulso para el desempeño de las películas en salas de exhibición.
Podrán acceder a este estímulo aquellos proyectos que cumplan con lo siguiente:
Recomendamos hacer la postulación con suficiente anticipación al estreno de la película en el territorio nacional. En todo caso, deberá hacerse a más tardar el día del estreno de la película únicamente a través del aplicativo en línea. Aquellos proyectos que incumplan este requisito no serán aceptados.
Apertura | Cierre |
Viernes 13 de sept de 2024 | Viernes 13 de diciembre de 2024 |
La plataforma en línea para la postulación de proyectos quedará deshabilitada a las 5:00p.m., hora legal de la República de Colombia (UTC/GMT-5), del día de cierre. Se recomienda realizar la postulación de proyectos con suficiente antelación, pues la plataforma es el único medio de postulación y no se suspenderán términos ni se ampliarán plazos por eventuales fallas o inconvenientes que se presenten.
El monto total destinado para esta modalidad es de quinientos cincuenta millones de pesos ($550.000.000) millones de pesos y otorgarán 11 estímulos de hasta cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por proyecto.
El postulante, de acuerdo con su película y plan de promoción, deberá escoger una de las siguientes opciones para el desembolso del estímulo:
1. Hasta $40 millones por facturas y hasta $10 millones por espectadores y/o admisiones.
2. Hasta $50 millones por espectadores y/o admisiones.
El concursante deberá señalar en el espacio correspondiente en el formulario de inscripción cuál opción elige para el desembolso del estímulo. Una vez presentado el proyecto a Proimágenes Colombia, no podrá cambiar su decisión.
EN EL CASO DE OPTAR POR LA OPCIÓN 1, LA ENTREGA DEL ESTÍMULO SERÁ DISCRIMINADA ASÍ:
1.1 Por facturas para distribución, mercadeo y publicidad
Hasta cuarenta millones de pesos ($40.000.000) mediante el desembolso del valor de las facturas de los siguientes costos elegibles de la etapa de promoción, los cuales deben estar incluidos en el presupuesto presentado en el proyecto.
El desembolso para distribución, mercadeo y publicidad se hará al productor (beneficiario) de la película, así:
- 50% a título de anticipo, previa firma del contrato que legaliza el estímulo y aprobación de la garantía exigida en el mismo.
- Hasta el 50% como reembolso posterior al estreno de la película en salas de cine y una vez el beneficiario presente el informe de acreditación de gastos del anticipo, así como del porcentaje restante.
En caso de no acreditar gastos por la totalidad del anticipo, el saldo deberá ser devuelto a Proimágenes Colombia, de lo contrario será incumplimiento contractual.
Para conocer cómo se realiza la acreditación de gastos por favor revise el enlace Instructivo de acreditación de gastos.
Costos elegibles:
1.2 Por espectadores y/o admisiones
El desembolso por espectadores y/o admisiones se contará a partir del espectador y/o admisión 3.000 en adelante en el caso de las películas de ficción, y 1.500 en adelante para las películas de documental. Se entregarán hasta diez millones de pesos ($10.000.000) por proyecto, mediante el desembolso de seis mil pesos ($6.000) por cada espectador y/o admisión de la película en el territorio nacional en el periodo comprendido entre la fecha del estreno y hasta un máximo de cuatro (4) meses después del mismo. El valor por espectador y/o admisión será el mismo para todas las películas colombianas con resolución de reconocimiento de producto nacional de la obra cinematográfica.
Número de espectador FICCIÓN | Valor |
0 a 3000 espectadores | $0 |
3001 espectadores | $6.000 |
3001 a 4667 espectadores | $10.000.000 |
Número de espectador DOCUMENTAL | Valor |
0 a 1500 espectadores | $0 |
1501 espectadores | $6.000 |
1501 a 3167 espectadores | $10.000.000 |
El desembolso se realizará exclusivamente a la persona natural o jurídica postulante (con quien se firmará el contrato que oficializa el estímulo). Para esto deberá entregar a Proimágenes Colombia el formato de certificación de espectadores y/o admisiones, expedido por el distribuidor de la película, máximo cinco (5) meses después de la fecha de estreno de la película en el territorio nacional, es decir, un (1) mes adicional al plazo máximo dado anteriormente. El incumplimiento de este requisito generará la no asignación del estímulo, lo cual declara aceptar y conocer el postulante.
Únicamente se podrán certificar espectadores y/o admisiones entre la fecha del estreno de la película y hasta un máximo de cuatro (4) meses después del mismo.
Los exhibidores, distribuidores y productores del proyecto deberán encontrarse registrados ante la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios interactivos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Proimágenes Colombia verificará dicho registro antes de realizar cualquier desembolso.
Del mismo modo, el beneficiario se obliga a reintegrar a Proimágenes Colombia cualquier suma que hubiere recibido en exceso con ocasión de alguna imprecisión en la certificación de número de espectadores y/o admisiones. El reintegro deberá hacerse dentro del mes siguiente al momento en que Proimágenes Colombia le comunique la situación de desacuerdo con las cuentas. En caso de no atender lo previsto en este párrafo, el beneficiario no podrá participar en otras modalidades o futuras convocatorias del FDC, quedando de todas maneras obligado a devolver las sumas de dinero requeridas.
La información reportada podrá ser verificada por Proimágenes Colombia con las cifras oficiales de espectadores y/o admisiones del Ministerio de las Culturas. En caso de información inexacta, se entablarán las acciones judiciales correspondientes.
Hasta cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por proyecto, mediante el desembolso de seis mil pesos ($6.000) por cada espectador y/o admisión de la película en el territorio nacional, en el periodo comprendido entre la fecha del estreno y un máximo de cuatro (4) meses después del mismo; dicho monto se contará a partir del espectador y/o admisión número 3.000 en adelante en el caso de películas de ficción y 1.500 en adelante para películas de documental.
Número de espectador FICCIÓN | Valor |
0 a 3000 espectadores | $0 |
3001 espectadores | $6.000 |
3001 a 11334 espectadores | $50.000.000 |
Número de espectador DOCUMENTAL | Valor |
0 a 1500 espectadores | $0 |
1501 espectadores | $6.000 |
1501 a 9834 espectadores | $50.000.000 |
El desembolso se realizará exclusivamente a la persona natural o jurídica postulante (con quien se firmará el contrato que oficializa el estímulo). Para esto deberá entregar a Proimágenes Colombia el formato de certificación de espectadores y/o admisiones, expedido por el distribuidor de la película, máximo cinco (5) meses después de la fecha de estreno de la película en el territorio nacional, es decir, un (1) mes adicional al plazo máximo dado anteriormente. El incumplimiento de este requisito, generará la no asignación del estímulo, lo cual declara aceptar y conocer el postulante.
Únicamente se podrán certificar espectadores y/o admisiones entre la fecha del estreno de la película y hasta un máximo de cuatro (4) meses después del mismo.
Los exhibidores, distribuidores y productores del proyecto deberán encontrarse registrados ante la Dirección de Cinematografía del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Proimágenes Colombia verificará dicho registro antes de realizar cualquier desembolso.
Del mismo modo, el beneficiario se obliga a reintegrar a Proimágenes Colombia cualquier suma que hubiere recibido en exceso con ocasión de alguna imprecisión en la certificación de número de espectadores y/o admisiones. El reintegro deberá hacerse dentro del mes siguiente al momento en que Proimágenes Colombia le comunique la situación de desacuerdo con las cuentas. En caso de no atender lo previsto en este párrafo, el beneficiario no podrá participar en otras modalidades o futuras convocatorias del FDC, quedando de todas maneras obligado a devolver las sumas de dinero requeridas.
La información reportada podrá ser verificada por Proimágenes Colombia con las cifras oficiales de espectadores y/o admisiones del Ministerio de las Culturas. En caso de información inexacta, se entablarán las acciones judiciales correspondientes.
QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR | NO PUEDEN PARTICIPAR |
Productores cinematográficos colombianos: personas naturales o personas jurídicas que sean empresas cinematográficas colombianas, (Persona jurídica cuyo capital social tenga una participación nacional superior al cincuenta y uno por ciento (51%) y cuyo objeto incluya expresamente la producción audiovisual), de conformidad con la definición establecida en la presente convocatoria. En caso de coproducciones nacionales, quien participa es el productor colombiano que tenga el mayor porcentaje de la película. La persona natural o jurídica a la que el productor de la película haya cedido sus derechos patrimoniales de autor sobre la misma. En este caso el concursante deberá aportar, con la postulación del proyecto, el contrato de cesión correspondiente. Para el desembolso del estímulo, se solicitará el registro expedido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor en donde conste la cesión de derechos patrimoniales del productor a la persona jurídica o natural concursante. Esta convocatoria entiende como productor a la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica. Es el responsable de los contratos con todas las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra (Ley 23 de 1982) y es quien detenta los derechos patrimoniales de la obra. | Sin perjuicio de otras restricciones generales establecidas en esta convocatoria, no pueden participar en esta modalidad:
Para conocer las reglas de la convocatoria, por favor revise el enlace Reglas de la convocatoria. |
REQUISITOS | Persona natural | Persona jurídica | |
1 | INFORMACIÓN DEL PROYECTO. (FORMULARIO DILIGENCIABLE EN LÍNEA) | Sí | Sí |
2 | CÉDULA DE CIUDADANÍA, POR AMBAS CARAS, DEL PRODUCTOR CONCURSANTE. EN EL CASO DE PERSONA JURÍDICAS, LA DEL REPRESENTANTE LEGAL . (DOCUMENTO EN PDF) | Sí | Sí |
3 | CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA PRODUCTORA CONCURSANTE, EXPEDIDO CON FECHA NO MAYOR A 30 DÍAS AL MOMENTO DEL ENVÍO DEL PROYECTO. LA PERSONA JURÍDICA DEBE ESTAR ACTIVA Y TENER MATRÍCULA MERCANTIL RENOVADA (DOCUMENTO EN PDF) | No | Sí |
4 | CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN ENTRE EL PRODUCTOR Y EL DISTRIBUIDOR. | Sí | Sí |
5 | PLAN DE DISTRIBUCIÓN, CAMPAÑA PROMOCIONAL, MERCADEO Y PUBLICIDAD, ENTRE OTRAS. DEBE INCLUIR LA FECHA DE ESTRENO DE LA PELÍCULA. ENTENDEMOS QUE ESTE PLAN HA SIDO ACORDADO ENTRE PRODUCTOR Y DISTRIBUIDOR. | Sí | Sí |
6 | CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. ES UNA TABLA QUE DEBE INCLUIR LAS ACTIVIDADES QUE SE LLEVARÁN A CABO VERSUS EL TIEMPO QUE SE TOMARÁ PARA ELLO (DOCUMENTO EN PDF). | Sí | Sí |
7 | PRESUPUESTO DETALLADO
| Sí | Sí |
8 | ESTRATEGIA DE FINANCIACIÓN DE LA ETAPA DE PROMOCIÓN. (DOCUMENTO EN PDF) | Sí | Sí |
9 | RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER DE PRODUCTO NACIONAL DE LA OBRA CINEMATOGRÁFICA (DOCUMENTO EN PDF). ESTE DOCUMENTO LO EMITE LA DIRECCIÓN DE AUDIOVISUALES, CINE Y MEDIOS INTERACTIVOS DEL MINISTERIO DE CULTURA Y LA EXPEDICIÓN DEL MISMO PUEDE TOMAR MÁS DE 15 DÍAS HÁBILES (INFORMACIÓN Y REQUISITOS EN https://cineproducto.mincultura.gov.co/). NO SE ACEPTARÁN CERTIFICACIONES DE DOCUMENTO EN TRÁMITE. | Sí | Sí |
Además de los compromisos mínimos establecidos, con su participación el beneficiario se obliga a cumplir con lo siguiente:
Una vez recibido el proyecto a través de la plataforma en línea, Proimágenes Colombia revisará los documentos enviados para verificar que cumplan con todos los requisitos exigidos así como la veracidad de los documentos que considere pertinentes. Igualmente constatará que la fecha de postulación se encuentre dentro de los plazos determinados.
Proimágenes Colombia se tomará para la revisión ocho (8) días hábiles contados a partir del día en que se haga la postulación del proyecto en la plataforma en línea. Proimágenes Colombia podrá solicitar aclaraciones.
Los concursantes que no cumplan con uno o varios de los requisitos, serán informados al correo electrónico reportado en el registro en línea y podrán enviar los documentos faltantes únicamente a través de la plataforma durante un plazo de ocho (8) días calendario después del recibo de la comunicación de Proimágenes Colombia. No se aceptarán proyectos ni documentos enviados con posterioridad a los plazos estipulados, ni por vías diferentes a la plataforma en línea.
Para conocer las reglas de la Convocatoria, por favor revise el enlace Reglas de la Convocatoria.
Se recomienda adelantar la presentación de proyectos con suficiente antelación, pues la plataforma es el único medio de postulación y no se suspenderán términos ni se ampliarán plazos por eventuales fallas o inconvenientes técnicos que se presenten.
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